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Ayudas para fomentar una pesca sostenible 2022

Información complementaria

viernes, 01 de julio de 2022

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REQUISITOS:

Medida 1.1.2. Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies:
- La ayuda no se concederá más de una vez durante el período 2014-2020 para el mismo tipo de equipo en el mismo buque pesquero.
- Demostrar que el arte de pesca o equipo posea una mayor selectividad por tallas o menor impacto en las especies objetivo o ecosistema que los equipos o artes estándar autorizados.
- Disponer de la autorización para la realización de las obras con anterioridad a la fecha de concesión de la ayuda.
- La ayuda se concederá a buques pesqueros con puerto base en la Comunitat Valenciana en activo, y con actividad pesquera de al menos 60 días en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la ayuda.
- Los días de actividad pesquera se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS), diarios electrónicos de a bordo (DEA), diario de pesca, o notas de venta, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar. Para lo cual el beneficiario autorizará expresamente a la Conselleria competente en pesca marítima para recabar los informes necesarios de forma telemática o de cualquier otra manera reconocida en derecho administrativo.

Medida 1.1.5. Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos. Inversiones que faciliten el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas y para el incremento del valor de los componentes infrautilizados de la captura.

- Las inversiones deben efectuarse en puertos de titularidad pública, lugares de desembarco y lonjas preexistentes ubicadas en la Comunitat Valenciana.
- Esta ayuda no abarcará la construcción de nuevos puertos, nuevos lugares de desembarque o nuevas lonjas
- En el caso de puertos privados o proyectos promovidos por privados de importe superior a 250.000 euros deberán presentar un plan de negocio.
- Los proyectos deberán identificar cómo contribuirán de manera tangible a mejorar los servicios diarios de los pescadores y/o acuicultores que utilicen el puerto.

Medida 1.4.1. Servicio de asesoramiento profesional relacionado con el desarrollo sostenible de la pesca, la sostenibilidad medioambiental o estrategias empresariales y comerciales.
- Los estudios, servicios o asesoramiento deberán ser prestados por organismos científicos, universitarios, profesionales o técnicos o entidades que presten asesoramiento económico y que estén debidamente capacitados.

Medida 1.4.2. Diversificación y nuevas formas de ingresos.
- Presentar un plan empresarial para el desarrollo de nuevas actividades
- Poseer competencias profesionales adecuadas para el desarrollo de las actividades complementarias.
Que las actividades complementarias estén vinculadas a la actividad pesquera principal del pescador.
- El buque tendrá una edad superior a 5 años

Medida 1.4.3. Ayuda inicial a jóvenes pescadores.
- La primera adquisición de un buque de pesca que reúna los siguientes requisitos:
- Eslora total menor de 24 metros
- Que esté equipado para la pesca marina
- De entre 5 y 30 años de antigüedad
- Que pertenezca a un segmento de flota que se encuentre en equilibrio de acuerdo al informe de capacidad pesquera vigente en el momento de la solicitud.
- A estos efectos se entenderá por jóvenes pescadores aquellas personas físicas que deseen adquirir por primera vez un buque pesquero y que, en el momento de presentar la solicitud tengan menos de 40 años de edad y hayan trabajado al menos cinco años como pescadores o dispongan de una formación profesional equivalente (alguno de los títulos contemplados en el RD 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero)
- La ayuda prevista no excederá del 25% del coste de adquisición del buque pesquero y en ningún caso será superior a 75.000 euros por beneficiario

Medida 1.4.4. Salud y seguridad
- Que dichas inversiones superen los requisitos de la normativa de la Unión o nacional.
- En caso de inversión a bordo, no haber recibido ninguna ayuda durante el periodo de programación para el mismo tipo de inversión y para el mismo buque pesquero.
- Cuando la operación consista en una inversión en equipo individual, no haber recibido durante el periodo de programación ninguna ayuda para el mismo tipo de equipo y para el mismo beneficiario
- Disponer de la autorización para la realización de las obras con anterioridad a la fecha de concesión de la ayuda
- Los buques objeto de ayuda deberán estar dados de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa

Medida 1.4.8 Valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas.
- Para las inversiones innovadoras que mejoren la calidad de los productos de la pesca se exigirá:
- Que el buque pesquero utilice artes selectivos que reduzcan al mínimo las capturas no deseadas
- Que el buque pesquero haya llevado a cabo una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda
- Disponer de la autorización para la realización de las obras con anterioridad a la fecha de concesión de la ayuda
- Los buques objeto de ayuda deberán estar dados de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa
- Los buques objeto de la ayuda deberán tener una edad mínima de 5 años
- Las capturas no deseadas correspondientes a capturas de talla inferior a la talla mínima de referencia de especies sujetas a la obligación de desembarque sólo podrán dedicarse a fines distintos al consumo humano directo como harinas o aceite de pescado, pienso para animales de compañía, aditivos alimentarios, productos farmacéuticos y cosméticos.
- Se entiende por venta directa la venta que no se efectúa mediante subasta, sino con pactos, contratos o cualquier tipo de transacción, que deben quedar previamente registrados en la lonja o establecimiento autorizado y ser puestos en conocimiento de los órganos competentes de las CCAA, en aplicación del RD 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

Medida 1.4.9. Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos. Inversiones que mejoren las infraestructuras e inversiones que mejoren la seguridad de los pescadores.
- Las inversiones deben efectuarse en puertos de titularidad pública, lugares de desembarco y lonjas preexistentes ubicadas en la Comunitat Valenciana y deben limitarse a actuaciones en el ámbito pesquero.
- Esta ayuda no abarcará la construcción de nuevos puertos, nuevos lugares de desembarque o nuevas lonjas
- El proyecto o memoria deberá identificar cómo contribuirá a mejorar los servicios a los pescadores o acuicultores que utilicen el puerto.
- En el caso de puertos privados o proyectos promovidos por privados de importe superiores a 250.000 € deberán presentar un plan de negocio.

Medida 1.5.3. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Inversiones a bordo, programas de eficiencia energética y auditorías, estudios.
- No haber recibido ayuda de esta medida para el mismo tipo de inversión y para el mismo buque pesquero durante el periodo de programación.
- En su caso, disponer de la autorización para la realización de las obras a bordo con anterioridad a la fecha de concesión de la ayuda
- Los buques objeto de la ayuda deberán tener una edad mínima de 5 años.
- No son subvencionables los costes del mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del equipo que mantenga en funcionamiento un aparato
- Sólo podrán acogerse a estas ayudas los costes que, además de ser necesarios para la instalación de los dispositivos previstos estén relacionados directamente con ellos.

Medida 1.5.4. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Sustitución o modernización de motores.
- Buques menores de 12,00 metros de eslora total, siempre que la potencia en Kw del motor nuevo o modernizado sea igual o inferior a la del motor existente.
- Buques de 12 o más metros y menores de 18 metros de eslora total, siempre que la potencia en Kw del motor nuevo o modernizado sea al menos un 20 % menor que la del motor existente.
- Buques de entre 18 y 24 metros de eslora total, siempre que la potencia en Kw del motor nuevo o modernizado sea al menos un 30 % menor que la del motor existente.
- Que el buque pertenezca a un segmento de flota en equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento constatado en el informe anual vigente sobre el equilibrio entre la capacidad pesquera de la flota española y sus posibilidades de pesca al que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1380/2013.
- Que el motor a sustituir o modernizar haya sido certificado oficialmente de acuerdo con el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1224/2009. Cuando tal certificación no sea exigida se requerirá haber certificado la coherencia de la potencia del motor conforme al artículo 41 del citado Reglamento, y se hayan inspeccionado físicamente para garantizar que dicha potencia no supera la establecida en la licencia de pesca.
- No haber recibido ayuda de esta medida para el mismo tipo de inversión y para el mismo buque pesquero durante el periodo de programación.
- Para los buques de eslora comprendida entre 12-18 m. y 18-24 m. la reducción de la potencia del motor exigida se podrá alcanzar por un grupo de buques para cada categoría.
- Disponer de la autorización para la realización de las obras con anterioridad a la fecha de concesión de la ayuda
- Los buques objeto de ayuda deberán tener una edad mínima de 5 años.
- Solo podrán ser beneficiarios los buques que pertenezcan a un segmento de flota que se encuentre en equilibrio de acuerdo a lo recogido en el informe de capacidad pesquera, a que se refiere el art.22. 2 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 PPC
- En cuanto a los buques que no tengan que presentar certificación de la potencia del motor, la ayuda se concederá únicamente para sustituir o modernizar los motores principal o auxiliar a cuyo respecto se haya verificado la coherencia de la potencia del motor, de conformidad con el art. 41 del Rto. (CE) nº 1224/2009 y se hayan inspeccionado físicamente para garantizar que la potencia del motor no supera la establecida en las licencias de pesca.
- El pago de la ayuda se realizará una vez que haya sido suprimido definitivamente del registro de la flota pesquera de la Unión la reducción de capacidad en Kw exigida.

Medida 1.6.1. Fomento del capital humano, creación de empleo y del diálogo social. Formación
- Mínimo de 10 alumnos por curso.
- La acción formativa debe estar finalizada antes del 15 de octubre del año en que se apruebe la ayuda.
- En los cursos de formación obligatoria para ejercer la actividad profesional en el sector pesquero, la duración de los mismos tenida en cuenta a efectos del cálculo del presupuesto objeto de subvención, será igual a la duración mínima recogida en la normativa que establece dichos cursos.
- Los gastos computables a efectos de la concesión de la subvención, serán únicamente los de personal docente, gastos corrientes y seguros de accidentes. Los gastos de gestión y organización serán inferiores al 15% de los gastos computables sin sobrepasar la cuantía de 1.200 euros por curso

Medida 3.2.1. Control y ejecución
- No hay requisitos específicos

 

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