H.03.03.a. Impuestos Especiales. Características Básicas
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. ¿Qué son estos impuestos?
02. ¿Cómo se regulan?
03. Tipos de Impuestos Especiales
04. Impuestos Especiales de Fabricación
--- 04.01. Ámbito de aplicación
--- 04.02. ¿Qué gravan estos impuestos?
--- 04.03. No sujeción
DESARROLLO
01. ¿Qué son estos impuestos?
Los Impuestos Especiales (IE) son tributos indirectos que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte.
La aplicación de estos impuestos comporta una serie de deberes formales para los distintos obligados tributarios, y unas facultades de control por parte de la Administración para el freno de actuaciones fraudulentas.
02. ¿Cómo se regulan?
Los Impuestos Especiales están regulados, básicamente, por la Ley de Impuestos Especiales (LIE) y por su reglamento. La legislación vigente trae causa de la libertad de circulación de mercancías en el ámbito de la Unión Europea, sin someterse a controles en el cruce de fronteras interiores, manteniéndose todavía el gravamen en el país de consumo del producto.
03. Tipos de Impuestos Especiales
Los Impuestos Especiales más caracteristicos son:
• Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte
• Los Impuestos Especiales de Fabricación
04. Impuestos Especiales de Fabricación
Existen una serie de productos cuya fabricación está sujeta a impuestos especiales:
• Impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas (Impuesto sobre la cerveza, sobre el vino y bebidas fermentadas, sobre productos intermedios, y sobre el alcohol y bebidas derivadas)
• Impuesto sobre hidrocarburos
• Impuesto sobre las labores del tabaco
• El Impuesto sobre la electricidad
04.01. Ámbito de aplicación
Se exigen en todo el territorio español, a excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, donde existen regímenes especiales.
04.02. ¿Qué gravan estos impuestos?
Como su nombre indica, gravan la fabricación e importación de los productos mencionados con anterioridad.
Las exigencias armonizadoras con el resto de la Comunidad hacen que el Hecho Imponible pueda tener relevancia a efectos de que el sujeto activo del tributo sea el Estado español, lo que se producirá cuando los productos se introduzcan en el ámbito territorial interno de cada uno de los impuestos.
Cuando el impuesto se devengue en el ámbito territorial interno (España), el acreedor será la Hacienda española.
Cuando el impuesto no se llegue a devengar en el ámbito territorial interno, pero los productos gravados se hayan encontrados en él, a la Administración Tributaria española sólo le habrán correspondido funciones de control y vigilancia.
04.03. No sujeción
Se produce cuando se den pérdidas o mermas en los productos objeto de gravamen, acaecidas en régimen suspensivo (mientras no salgan de fábrica).
Las pérdidas son de dos tipos:
1) Inherentes a la naturaleza de los productos
2) Por caso fortuito o de fuerza mayor
Régimen suspensivo: régimen fiscal aplicable a la fabricación, transformación, que habiéndose realizado el Hecho Imponible, no se ha producido el devengo y, en consecuencia, no es exigible el impuesto. Esto se debe a que mientras los productos objeto de gravamen estén en proceso de fabricación, transformación no se produce el devengo al no salir de fábrica esos productos.
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 13:13 | publisher