E.04.02. Contrato Condición de Víctima de Violencia Doméstica o de Género (Impreso PE
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lunes, 26 de diciembre de 2016
ÍNDICE
01. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores?
02. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?
03. Formalización del contrato
04. ¿Cómo pueden celebrarse estos contratos?
05. Incentivos
06. Normativa básica
DESARROLLO
01. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores?
1. Trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia sin que tenga que tener la condición de desempleada
2. El trabajador no puede tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la empresa. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo
3. El trabajador no puede haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación
4. Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización se haya producido como consecuencia de un despido declarado o reconocido improcedente, o por despido colectivo.
02. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?
1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social
2. No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según el artículo 46 del RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Laboral
3. Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento del empleo, según el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las ayudas contempladas en la citada Ley
4. Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en el plazo de los tres meses, previos a la formalización del contrato, exclusión que no será de aplicación cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o despido colectivo excepto en el supuesto del artículo 8.2 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre
03. Formalización del contrato
Deben formalizarse por escrito en modelo oficial que se comunica dentro de los diez días siguientes a su concertación al Servicio Público de Empleo.
04. ¿Cómo pueden celebrarse estos contratos?
Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, o temporales, pueden celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
05. Incentivos
• Cada contrato indefinido dará derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador contratado víctima de violencia doméstica, de 70,83 €/mes (850 €/año) durante cuatro años. En el caso de víctima de violencia de género, la bonificación será de 125 €/mes (1.500 €/año) durante 4 años
• Cada contrato temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 €/mes (600 €/año) durante toda la vigencia del contrato
• Cuando la transformación de los contratos se realice a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del artículo 2.6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre)
Otras características
• Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica
• En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social
• Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), modificada por el artículo 3 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (BOE del 18 de septiembre), siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición
07. Normativa básica
• Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
• Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora de Crecimiento y del Empleo (BOE de 30 diciembre 2006)
• Ley 35/2010, de 17 septiembre (BOE de 18 de septiembre)
• Ley 3/2012, de 6 julio
Ficha actualizada a 26 de diciembre de 2016.
26/12/2016 13:17 | publisher