Cerrar

H.03.01.k. IVA. Tipos Impositivos y Obligaciones Formales

Publicado por publisher
martes, 17 de septiembre de 2024

Mostrar ampliado

Memofichas H El sistema fiscal español

Memofichas H El sistema fiscal español

ÍNDICE

01. Tipos Impositivos

02. Obligaciones Formales

--- 02.01. Obligaciones Censales

--- 02.02. Obligaciones de Facturación

--- 02.03. Obligación Registral

--- 02.04. Obligaciones de Gestión del Impuesto

DESARROLLO

01. Tipos Impositivos

Existen tres tipos en nuestra legislación, aplicándose cada uno de ellos en función del que esté vigente en el momento del devengo:

1. El general establecido con un tipo del 21%

2. El reducido con un 10%

3. El súper reducido con el 4%

Se aplicará el 10%:

• A los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como vivienda, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos trasteros, etc., transmitidos junto con la vivienda. Los locales de negocio no se consideran anexos a viviendas aunque se transmitan conjuntamente.

La Disposición Final Quinta del Real Decreto-Ley 20/2011 prorroga un año más, hasta el 31 de diciembre de 2012, lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto-Ley 9/2011 en relación con la aplicación del tipo IVA superreducido del 4% a las entregas de edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente

• Las ejecuciones de obras con contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista.

Con vigencia exclusiva desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido de IVA a las ejecuciones de obra albañilería, de renovación y reparación de edificios destinados a viviendas con las condiciones habituales de las obras de albañilería siempre que:

1. El destinatario sea persona física o una comunidad de propietarios

2. Hayan transcurrido más de dos años desde la construcción/rehabilitación de la vivienda

3. La aportación de materiales por el empresario no exceda del 33%

• Los servicios de hostelería, restaurante y, en general, los que se dediquen al suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto

• También los servicios que tengan que ver con la recogida y reciclaje de residuos, limpieza de vías públicas, etc.

• A las exposiciones y ferias de carácter comercial también se les aplica este reducido porcentaje

• Los medicamentos de uso veteriario.

• Algunos productos farmacéuticos y equipos médicos.

La utilización del tipo 4% se aplica específicamente a:

• Productos alimenticios de primera necesidad

• Los medicamentos para uso humano. Includios, los productos de higiene femenina, los preservativos y los anticonceptivos no medicinales.

• Las viviendas de protección oficial

• Se aplicará el tipo superreducido del 4% a los servicios de asistencia social prestados por entidades de derecho público y centros privados que no resulten exentos. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial de la Ley 39/2006 de Atención a las Personas en Situación de Dependencia, siempre que no resulten exentos, y que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras

02. Obligaciones Formales

02.01. Obligaciones Censales

Obligar a todo empresario de presentar declaraciones relativas al inicio, modificación y cese de las actividades.

02.02. Obligaciones de Facturación

Ver MEMOFicha C.01.03.a

• Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen, podrán incluirse en una sola factura las operaciones realizadas para un mismo destinatario en el plazo máximo de un mes natural

• Conservar una copia o matriz de esa factura, incluso en los casos de autoconsumo

• Este deber también le incumbe a los empresarios que estén acogidos al Régimen Simplificado

• Deberán ser objeto de facturación la totalidad de las entregas de bienes y prestación de servicios realizadas por los empresarios o profesionales, salvo los que estén en el Régimen de Equivalencia y Simplificado; tampoco la mayoría de las operaciones exentas ni autopistas con peaje y las que pidan la autorización a la Administración también podrán eximirse de este requisito

Se tendrá que expedir una factura completa en una serie de casos:

a) Siempre que se lo exija el destinatario

b) Cuando el destinatario sea la Administración Pública o en los casos de exención vistos para las entregas fuera de la Comunidad y en otro Estado miembro

c) Las entregas de bienes a personas jurídicas domiciliadas en otro Estado miembro que no actúen como empresario

Toda factura deberá contener los siguientes datos:

• Número de la factura, nombre y apellidos o denominación social con el número de identificación fiscal atribuido por la Administración

• Descripción de la operación y su contraprestación total. La cuota de IVA deberá venir por separado en la factura, aunque si se repercute dentro del precio es necesario que se indique únicamente el tipo tributario implicado o bien la expresión "IVA incluido"

• Lugar y fecha de su emisión

• Los empresarios están obligados a conservar las copias de las facturas durante cuatro años

02.03. Obligación Registral

Ver MEMOFicha C.01.01.c y MEMOFicha C.01.01.d

La contabilidad deberá determinar con precisión el importe total del IVA que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes y el impuesto soportado por el sujeto pasivo, de ahí que lleven los siguientes Libros Registro, con las excepciones de las actividades acogidas a los Regímenes Especiales Simplificados, de la Agricultura, Ganadería y Pesca y del Recargo de Equivalencia:

• Libro Registro de facturas emitidas

• Libro Registro de facturas recibidas

• Libro Registro de bienes de inversión

• Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias

02.04. Obligaciones de Gestión del Impuesto

• Los sujetos pasivos deberán de realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones que tendrán que presentar directamente o, a través de las entidades colaboradoras, ante el órgano competente de la Administración Tributaria

• El periodo de liquidación será trimestral, con la excepción de las empresas grandes (excedan de 6.010.121,04 euros en su volumen de operaciones) y quienes estén inscritos en el Registro de devolución mensual

• La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse a unos modelos predeterminados y presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual o trimestral. Además, hay que hacer una declaración resumen anual.

 

Revisado el 17/09/2024

29.409 visitas

17/09/2024 13:10 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=701

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO