ARA EMPRESES | Recuperación y reactivación de empresas industriales afectadas por la DANA
Subvención de hasta el 50% de los costes subvencionables, con un máximo de 100.000€. Solicitudes desde el 15 de abril hasta el 30 de junio
Hasta el lunes, 30 de junio de 2025 a las 23:59
Apoyar las inversiones de recuperación y reactivación de las pymes que hayan sufrido daños ocasionados por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, en el marco de la iniciativa ARA EMPRESES.
DIRIGIDO A
Pymes con establecimiento productivo en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en alguno de los municipios afectados por la DANA y que, como consecuencia de ella, hayan sufrido daños materiales en sus bienes muebles o inmuebles (naves, locales, establecimientos o espacios) vinculados al desarrollo de su actividad económica, sean de titularidad propia o se encuentren arrendados.
También podrán ser beneficiarias las personas jurídicas propietarias de inmuebles dedicados a actividad industrial en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 ubicados en alguno de los municipios afectados, y que hayan sufrido daños materiales en dichos inmuebles.
TIPO DE AYUDA
Subvención a fondo perdido hasta el 50% de los costes subvencionables, con un máximo de 100.000 euros. En el caso de personas jurídicas propietarias de inmuebles con actividad industrial, el máximo será de 20.000 euros.
El coste del informe de auditoría será subvencionable hasta el 100%, sin perjuicio de que deban respetarse los máximos de subvención por empresa arriba indicados.
El proyecto deberá haberse desarrollado dentro del periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de octubre de 2025.
Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): hasta el 30/10/2025
CARATERÍSTICAS DE LA AYUDA
- Pymes cuya actividad se encuentre entre las contempladas en los CNAE 10 al 33 de conformidad con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, así como las personas jurídicas propietarias de inmuebles en los que se estaba desarrollando actividad industrial el 28 de octubre de 2024
- Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones percibidas o pendientes de percibir del consorcio de compensación de seguros o de otros seguros aplicables.
- En ningún caso la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados para el mismo bien subvencionado, supere el coste de adquisición para la empresa beneficiaria.
- Las solicitudes podrán formularse bien para inversiones ya realizadas y pagadas, bien para atender inversiones pendientes de realizar o pagar, respetando los plazos de elegibilidad indicados.
- Cuando el proyecto subvencionado contemple la realización de obras e instalaciones, la empresa beneficiaria deberá contar con la correspondiente licencia municipal para llevarlas a cabo.
- Sólo se admitirán a trámite las solicitudes de subvención en las que el importe mínimo de los costes subvencionables sea igual o superior a 10.000 euros, IVA excluido.
- Los activos deberán quedar instalados en un establecimiento productivo de la empresa beneficiaria ubicado en un municipio afectado por la DANA.
- Las empresas beneficiarias podrán solicitar en el trámite de solicitud un anticipo de un 50% de la totalidad de la subvención que, en su caso, resulte concedida, sin que sea de aplicación el régimen de garantías.
- La solicitud de anticipo implicará necesariamente la presentación de una declaración de intenciones -según modelo disponible en la web de IVACE- firmada conjuntamente con la persona auditora o empresa inscrita en ROAC.
PLAZO
Desde 15-04-2025 hasta 30-06-2025
MÁS INFORMACIÓN EN IVACE
DESCARGA EL DOGV:
03/04/2025 12:11 | CarmenDiaz