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Medidas urgentes de apoyo económico y financiero para las personas autónomas para hacer frente al COVID-19.

Decreto Ley 1/2020 de 27 de marzo de 2020

Publicado por amada
martes, 31 de marzo de 2020 a las 14:15

Ayudas urgentes a las personas trabajadoras en régimen de autónomo.

  • Se establecerá un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras en régimen de autónomo que desarrollen su actividad en la Comunidad Valenciana, que se han visto afectadas por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
  • La tramitación y gestión de estas ayudas se encarga a LABORA-Servei Valencià d'Ocupació i Formació.

Estas ayudas se concederán de forma directa, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de las circustancias provocadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 y la declaración del estado de alarma en las personas trabajadoras autónomas, que constituyen la mayor parte del tejido empresarial valenciano.

Personas beneficiarias.

  • En el decreto referido se establecerán los requisitos y las condiciones que tendrán que cumplir las personas beneficiarias.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

APOYO ECONÓMICO

LABORA

Requisitos

Figurar de alta de autónomos entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

Haber suspendido la actividad por la declaración del estado de alarmar o haber reducido la facturación en marzo e 2020 al menos un 75%.

Tener domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana. 

Importe de las ayudas.

  1. La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a 1.500 euros en concepto de lucro cesante para las presonas trabajadoras en régimen de autónomo obligadas al cierre como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; y 750 euros par el resto de casos.
  2. El importe global máximo de ayudas a conceder derivadas de este decreto ley asciende a 500.000 euros.
  3. A los efectos de la modificación de crédito del apartado anterior, atendiendo a la excepcionalidad de las circunstancias que concurren, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital.

 Más información de la convocatoria aquí

INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS (IVF)

Facilidades de pago para los créditos del IVF.

Se adoptarán por parte de los órganos competenttes del IVF medidas tendentes a falicitar las condiciones de repago de los créditos concedidos por la entidad.

Líneas de financiación bonificada 2020

A través de las líneas de financiación existentes en el IVF se dará respuesta no únicamente a las necesidades de liquidez ligadas a la reposición del capital cirulante, sino a las necesidades de inversión previstas por la autónomas y autónomos valencianos durante 2020.

Dotación de un fondo en el IVF con cargo al beneficio del mismo.

El IVF podrá conceder ayudas a los titulares de los préstamos que así lo soliciten en el marco de las correspondientes convocatorias. Las ayudas tendrán necesariamente que responder a un programa de estímulo económico financiado por una organismo de la Generalitat Valenciana mediante aportaciones al IVF en forma de subvenciones de capital.

Excepcionamente, en supuestos de emergencia sanitaria, declaración de estado de alarma o cualquier otra situación extraordinaria que se considere por el Consejo General del IVF se podrá destinar los beneficios del ejercicio anterior a la bonificción de la financiación que se conceda en el ejercicio en curso.

Las ayudas que IVF pueda, en su caso, otorgar a titulares de estos préstamos podrán suponer la bonificación de hasta un 30% del capital.

Igualmente, el IVF podrá conceder ayudas consistentes en la bonificación del coste de los avales otorgados por entidades financieras a las personas trabajadorea en régimen de autónomo domicilio social u operativo en la CV.

Más información aquí

APOYO TRIBUTARIO

Ampliación de los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pago de determinados impuestos.

Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los impuestos sobre Sucesiones y donaciones y sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como los de los tributos sobre el juego que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, se amplían hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma. Si el último día del plazo resulta inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.

Decreto Ley 1/2020 de 27 de marzo de 2020 (pdf 493Kb)

Fuente original del contenido:

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/03/30/pdf/2020_2740.pdf 

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