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BECAS IVACE EXTERIOR 2025

Dotación económica y duración

viernes, 24 de mayo de 2024

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DOTACIÓN ECONÓMICA Y DURACIÓN 

Cada beca contará con una dotación dineraria fija por importe de 18.000 euros brutos anuales, aplicándose las correspondientes retenciones fiscales y de Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente.

Además de la dotación dineraria fija indicada en el párrafo anterior, se establecerá una dotación dineraria variable en función del destino asignado según lo previsto en el anexo I.

Tanto la dotación dineraria fija como la variable serán percibidas en función del tiempo y lugar de disfrute efectivo de la beca. La dotación variable sólo será percibida a partir de la llegada de la persona becada al destino asignado.

El IVACE se hará cargo de los siguientes gastos inherentes a la beca, que tendrán la consideración de retribución en especie:

a) Cursos de idiomas, diferentes al inglés, previa autorización del IVACE, en aquellos destinos en los que el conocimiento y/o mejora del idioma local sea necesario para el adecuado desarrollo de la beca en función de las disponibilidades presupuestarias.

b) Costes de las vacunas necesarias para la permanencia en destino.

El IVACE se hará cargo de los siguientes gastos complementarios inherentes al desarrollo de la beca y que no tendrán consideración de retribución de la beca.

a) Seguro de asistencia en viajes y accidentes , que será contratado directamente por el IVACE.

b) Otros gastos inherentes al desarrollo de la beca abonados por la persona beneficiaria de la beca previamente autorizados por el IVACE que le serán reembolsados posteriormente tras la presentación de la correspondiente justificación, como en aquellos casos en que sea exigible visado, costes de gestión y tramitación del visado para la permanencia en el destino asignado.

c) Gastos de desplazamiento en destino, u otros debidamente motivados, ocasionados por el propio desarrollo de la beca en los organismos de promoción de la internacionalización a los que se hace referencia el artículo 2.1.a, siempre que hayan sido autorizados previamente por IVACE.

Cuando las necesidades del lugar de destino así lo requieran, el IVACE pondrá a disposición de la persona beneficiaria de la beca un ordenador portátil, previa suscripción del correspondiente documento de condiciones de uso temporal donde se especificarán las obligaciones de mantenimiento y devolución del ordenador.

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