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H.01.05. Procedimientos Tributarios y Procedimientos de Gestión Tributaria.

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

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Se entienden por procedimientos tributarios todas las actividades administrativas dirigidas a la información, asistencia, gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos y obligaciones tributarias.

Los procedimientos tributarios se regulan legalmente por Ley o por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos y tendrán las siguientes fases: Inicio, Desarrollo y Terminación, que darán lugar si procede a las liquidaciones tributarias, que son los actos resolutorios de cuantificación y determinación de la deuda tributaria o de la cantidad a devolver o compensar.

Por supuesto, en los procedimientos tributarios, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos (Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil).

Consultas tributarias escritas: dentro de la información que tiene que suministrar la Administración, se encuentra la obligación de resolver las consultas que formulen los obligados.

Con la nueva Ley General Tributaria, la contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes para los órganos de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.

La Administración promoverá la utilización de los medios y técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Presunciones: las presunciones establecidas por la norma tributaria (se presume una titularidad, o unos beneficios o rentas por parte de la Administración), pueden destruirse mediante prueba en contrario, excepto que la norma lo prohiba.

Notificaciones: es la forma en que la Administración da a conocer al sujeto pasivo el inicio de un procedimiento tributario, es fundamental a efectos de llevar o poner fin al citado procedimiento. A tal efecto se conoce como Domicilio Fiscal el lugar donde se desarrolla la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

Procedimientos de Gestión Tributaria: El artículo 117 de la LGT señala que son funciones de gestión tributaria las siguientes:

- La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones y demás documentos con trascendencia tributaria.

- La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa de cada tributo.

- El reconocimiento y comprobación de la procedencia de beneficios fiscales.

- El control de los acuerdos de simplificación de la obligación de facturar.

- La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones y de otras obligaciones formales.

- Las actuaciones de verificación de datos.

- Las actuaciones de comprobación de valores.

- Las actuaciones de comprobación limitada.

- La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de sus actuaciones de verificación y comprobación.

- La emisión de certificados tributarios.

- La expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal.

- La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.

- La información y asistencia tributaria.

- Las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación.

Por su parte, el RGGI regula también como procedimientos y actuaciones de gestión tributaria, los siguientes:

- Procedimiento para la ejecución de devoluciones tributarias (artículos 131 y 132 del RGGI).

- Procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado (artículos 136 y 137 del RGGI).

- La cuenta corriente tributaria (artículos 138 a 143 del RGGI).

- Actuaciones de comprobación censal (artículos 144 a 147 RGGI), que pueden desembocar en la revocación del NIF.

- Actuaciones de comprobación del domicilio fiscal (artículos 148 a 152 RGGI).

Es necesario conocer la diferencia entre la Declaración Tributaria, es decir, todo documento presentado ante la Administración tributaria, donde se reconoce o manifiesta la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos, y la Autoliquidación, que son declaraciones en las que aparte de comunicar datos, se realizan las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la Deuda Tributaria.

Por su especial relevancia, vamos a puntualizar un aspecto fundamental dentro del procedimiento de comprobación de valores como es la Tasación pericial contradictoria y el procedimiento de comprobación limitada.

Tasación Pericial Contradictoria: la Administración en su procedimiento de comprobación de valores, cuando el valor determinado por la Administración es distinto al declarado por el obligado tributario, valoración debidamente motivada, con expresión de los medios y criterios empleados, y el obligado tributario no está conforme, no podrá interponer recurso o reclamación independiente contra la valoración, pero podrá promover la tasación pericial contradictoria, que consistirá en la valoración realizada por un perito tercero, si es que la valoración dada por la Administración difiere en una cifra y porcentaje fijados de la dada por el perito designado por el obligado tributario.

El hecho de reservarse la posibilidad de solicitarla al interponer un recurso ya es suficiente para suspender la ejecución de la deuda sin necesidad de aportar garantía.

Comprobación Limitada: dentro de las actuaciones de gestión tributaria, el procedimiento de comprobación limitada es el consistente en comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

Las actuaciones se inician de oficio y podrán realizar únicamente las siguientes actuaciones:

• Examen de los datos consignados en las declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran

• Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración

• Examen de los requisitos y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro registro o documento de carácter oficial, con excepción de la contabilidad mercantil

• Requerimientos a terceros, para que aporten la información que se encuentran obligados a suministrar con carácter general

En ningún caso, se podrá requerir a terceros información sobre movimientos financieros, pero sí solicitar al obligado la justificación documental de operaciones financieras.

El plazo será de seis meses.

Una vez dictada resolución en una comprobación limitada, la Administración no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado, (obligación tributaria o elementos de la misma y ámbito temporal objeto de la comprobación), a no ser que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas.

Revisado el 17/09/2024

35.421 visitas

17/09/2024 12:26 | publisher

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