E.09.03. Contrato Indefinido Joven por Microempresas y Empresarios Autónomos
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viernes, 16 de diciembre de 2016
ÍNDICE
01. Requisitos de los trabajadores
02. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?
03. Incentivos
04. Duración
05. Formalización
06. Normativa básica
DESARROLLO
01. Requisitos de los trabajadores
• Menores de 30 años desempleados inscritos en la Oficina de Empleo
02. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?
• Empresas, incluido los trabajadores autónomos, que tengan una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores
• No haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador
• No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo
• No haber celebrado con anterioridad otro contrato con estas características, salvo que el contrato se extinguiese por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba
• Debe mantenerse en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba
• Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberá proceder al reintegro de los incentivos
• No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba
Exclusiones
• Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral (contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores)
• Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores
• Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, doméstica y del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social)
• Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción del lo establecido en el articulo 2.7 y 6.2
03. Incentivos
El 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
04. Duración
Un año de contrato.
05. Formalización
Por escrito y se comunicará en diez días.
06. Normativa Básica
• Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la Mejora del Crecimiento y del Empleo (BOE 30 diciembre 2006)
• Real Decreto 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
Ficha actualizada a diciembre de 2015.
16/12/2016 20:22 | publisher