Cerrar

H.03.01.i. IVA. Deducciones

Publicado por publisher
martes, 17 de septiembre de 2024

Mostrar ampliado

Memofichas H El sistema fiscal español

Memofichas H El sistema fiscal español

ÍNDICE

01. ¿En qué consiste?

02. ¿Qué requisitos son necesarios para aplicar las deducciones?

03. ¿Qué operaciones son deducibles?

04. ¿Quién puede deducirse el impuesto?

05. Limitación del derecho a deducir

06. Caducidad de la deducción

DESARROLLO

01. ¿En qué consiste?

En cada fase de la producción o distribución, el sujeto pasivo (empresario o profesional) calcula y factura a su cliente el impuesto (impuesto repercutido), pero cuando hace la liquidación en la Hacienda Pública, deduce de aquél el importe del impuesto (impuesto soportado) que ha gravado las adquisiciones de materias primas, existencias, inmovilizado.

02. ¿Qué requisitos son necesarios para aplicar las deducciones?

• Las operaciones tienen que estar sujetas y no exentas de IVA

• Existen operaciones exentas y no sujetas que sí dan derecho a la deducción:

--- Exportaciones y operaciones asimiladas a las exportaciones

--- Entregas intracomunitarias

--- Las operaciones localizadas fuera de España que, de haberse localizado dentro, hubiesen permitido el derecho a la deducción

• Sólo se deducen las cuotas del IVA español soportadas

• Tiene que haberse producido el momento del devengo, excepto en las importaciones donde se deduce cuando se pague el IVA a la importación

• Se pueden deducir las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de la actividad

• Una vez iniciada la actividad, pero antes de presentar la declaración de comienzo de la actividad

• Se elimina la obligación de emitir una autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo como requisito necesario para deducir el impuesto. El justificante que deberá asentarse en el libro de facturas recibidas es la factura del proveedor comunitario con los requisitos que exige la Directiva 2006/112/CE (artículo 226) o el justificante contable emitido por el proveedor no comunitario

Se diferencian dos supuestos:

• Si el empresario o profesional que realiza la operación está establecido en la Unión Europea, el destinatario deberá disponer de la factura original emitida por éste

• Si quien realiza la operación está establecido en un país tercero, bastará un justificante contable

03. ¿Qué operaciones son deducibles?

• Entregas de bienes o prestación de servicios efectuadas por un sujeto pasivo del IVA para la persona que pretenda deducir las cuotas

• Importaciones de bienes

• Autoconsumos

• Adquisiciones intracomunitarias

04. ¿Quién puede deducirse el impuesto?

• Hay que tener la condición de empresario o profesional

• Haber presentado la declaración censal de comienzo de actividad

• Haber iniciado efectivamente las entregas de bienes o prestación de servicios

• Los sujetos pasivos que realicen entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos

05. Limitación del derecho a deducir

Los bienes y servicios adquiridos o importados por el sujeto pasivo deben estar directa y exclusivamente afectados al ejercicio de su actividad empresarial.

No cumplen esta condición:

• Los bienes que de forma habitual se destinen alternativamente para su actividad o los que se utilicen alternativamente en necesidades privadas

• Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales

• Los bienes y derechos no integrados en el patrimonio empresarial

• Los bienes destinados a satisfacer necesidades personales

Deducción por bienes de inversión:

Existe una excepción para estos bienes, se les permite la deducción parcial de las cuotas soportadas por su adquisición, de modo que si un bien de inversión se utiliza simultáneamente en una actividad empresarial y en fines privados, las cuotas soportadas pueden deducirse en la proporción en que se utilice en los fines empresariales.

*Mediante Resolución TEAC del 19/07/2023, se interpretó el art. 95.2 LIVA de acuerdo con la Directiva 2006/112/CE (Directiva IVA), estableciéndose la viabilidad de la deducción de las cuotas del IVA soportadas por los gastos de suministro (agua, luz, gas) a bienes inmuebles que, formando parte del patrimonio de la empresa, se utilicen tanto en las actividades empresariales, como para uso privado (el caso evaluado en este pronunciamiento fue el uso de vivienda); debiendo efectuarse la deducción de dichas cuotas, proporcionalmente a su utilización a efectos de las actividades de la empresa.

Automóviles:

• Se les presume una afectación del 50% a la actividad empresarial, sin perjuicio de prueba de lo contrario

• La afectación será del 100% en la prestación de servicios de transporte de viajeros, de enseñanza de conductores o pilotos, vigilancia, representantes y los vehículos mixtos para el transporte de mercancías

06. Caducidad de la deducción

El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

Cuando haya resolución judicial por el medio, el plazo de los cuatro años comenzará a contar desde el momento en que sea firme la sentencia.

Si en un periodo la cuantía del IVA deducible supera la del IVA devengado, el sujeto pasivo puede compensar el exceso en las declaraciones-liquidaciones posteriores.

 

Revisado el 17/09/2024

25.981 visitas

17/09/2024 13:09 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=699

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO