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Programa de subvenciones para revitalizar los locales comerciales del casco antiguo de Petrer

ayudas petrer

Hasta el miércoles, 30 de septiembre de 2026 a las 23:59

El Ayuntamiento de Petrer lanza un nuevo programa de subvenciones para revitalizar los locales comerciales del casco antiguo y sus calles adyacentes, apoyando el acondicionamiento de locales, la adquisición de equipamiento y el alquiler de espacios destinados a usos terciarios.

OBJETIVO

Revitalizar los locales comerciales de esta emblemática zona. Queremos que el casco antiguo y el centro vuelva a ser el corazón de nuestra ciudad, lleno de vida, comercio y oportunidades. Si planeas abrir un negocio, estas ayudas están diseñadas para apoyarte en la apertura, mejora o alquiler de tu local.

Estas subvenciones están pensadas para cubrir dos tipos de necesidades fundamentales: las mejoras de los locales comerciales y el coste del alquiler de nuevos espacios para la puesta en marcha de un nuevo negocio.

DIRIGIDO A

Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas (autónomos/as) y personas jurídicas (microempresas o pymes con un máximo de 10 trabajadores/as).

  • Nota importante: Quedan expresamente excluidas las comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica.

 Ámbito territorial: La actividad debe desarrollarse en un local comercial situado en:

  • El Casco Histórico (zona Núcleo Histórico Tradicional N.H.).

  • Las calles adyacentes del primer ensanche: Gabriel Payá, País Valencià, Leopoldo Pardines, Miguel Amat, Cánovas del Castillo y Plaza del Derrocat.

LÍNEAS DE AYUDA ( Compatibles entre sí)

  1. Acondicionamiento de locales y/o adquisición de equipamiento (Línea 1)

    • Subvenciona obras de reforma interior, conservación, reparación o adecuación de la fachada (quedan excluidas demoliciones o ampliaciones).

    • También incluye la compra de maquinaria, mobiliario, cartelería y utensilios básicos del negocio.

    • Cuantía: Cubre el 35% del gasto subvencionable (gastos sin IVA).

    • Límite máximo: 10.000 € por solicitud, con un tope máximo de 5.000 € para el apartado de equipamiento.

    • Fechas: Obras con licencia y compras de equipamiento con facturas emitidas a partir del 1 de octubre de 2025.

  2. Alquiler de locales (Línea 2)

    • Subvenciona la renta mensual del local donde figure el beneficiario como arrendatario.

    • Cuantía: Cubre el 75% de la renta mensual (gasto sin IVA).

    • Límite máximo: 5.000 € por solicitud, cubriendo un máximo de 12 meses consecutivos desde la obtención de la licencia de apertura.

    • Fechas: Rentas de alquiler devengadas a partir de octubre de 2025.

    • Nota importante: Quedan excluidos los alquileres o traspasos entre familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad.

 Ambas líneas son compatibles para un mismo local y actividad, con un límite máximo conjunto de 15.000 € en ayudas. Tras recibir esta ayuda, no se podrán solicitar nuevas subvenciones para el mismo fin en un plazo de 5 años.

ACTIVIDADES E IMPLANTES SUBVENCIONABLES

Solo se admiten negocios con apertura, autorización de funcionamiento o cambios de titularidad formalizados a partir del 1 de octubre de 2025 en los siguientes usos:

  • Pequeño comercio minorista.

  • Hostelería y restauración (bares, cafeterías, restaurantes, salones de banquetes).

  • Gimnasios.

  • Clínicas, hospitales y centros médicos.

  • Centros de enseñanza (educación escolar, superior, museos, academias o salas polivalentes).

  • Quedan expresamente excluidas las actividades de carácter industrial.

¿Cómo se gestionan los pagos y justificación?

  • Pago Anticipado del 40%: Una vez concedida la ayuda, el Ayuntamiento abonará de forma anticipada el 40% del importe total de la subvención sin exigir avales o garantías.

  • Abono del 60% restante: Se efectuará tras la finalización de las obras o del periodo de alquiler subvencionado, aportando las facturas definitivas con sus correspondientes extractos bancarios de pago (no se admite dinero en efectivo), licencias de apertura y fotos del local.

  • Obligación del cartel: Todos los beneficiarios deberán colocar un cartel publicitario sobre la ayuda facilitado por el Ayuntamiento en un lugar visible del establecimiento. El negocio deberá permanecer abierto de forma habitual durante un mínimo de 24 meses.

PLAZO DE SOLICITUD

Abierto hasta el 30 de septiembre de 2026.

 

MÁS INFORMACIÓN

 

Fuente original del contenido:

https://urbanismo.petreremprende.es/  

71 visitas

19/06/2026 08:38 | rtrepat01

URL oficial/canónica: https://ceeielche.emprenemjunts.es/?op=8&n=36958

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