Programa 'Yo repueblo'
Nueva línea de ayudas para la lucha contra la despoblación en el medio rural extremeño. Plazo de solicitud hasta el 26 de febrero
Hasta el jueves, 26 de febrero de 2026 a las 23:59
La Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia convoca esta nueva línea de ayudas destinadas a financiar medidas para la lucha contra la despoblación en los núcleos de población rurales de hasta 3.000 habitantes. Estas ayudas se enmarcan en el Plan de Acción Yo-Repueblo y el Fondo de Cohesión Territorial, con el objetivo de garantizar la permanencia de los servicios esenciales y reforzar la actividad económica y social en el medio rural.
OBJETIVO
La finalidad de estas ayudas es el mantenimiento de la rentabilidad de los servicios de ocio que sirven para el mantenimiento de las relaciones sociales e intergeneracionales en zonas escasamente pobladas y con especiales dificultades demográficas".
LÍNEAS DE ACTUACIÓN
Línea 1. Ayudas al relevo empresarial. Para el apoyo a empresas y personas autónomas en materia de relevo empresarial.
Línea 2. Ayudas al comercio y servicio de proximidad. Para el apoyo a empresas y personas autónomas que faciliten la venta de productos y servicios básicos en dichos municipios, bien mediante establecimientos fijos o ambulantes.
Línea 3. Ayudas a los servicios de ocio. Para el apoyo a empresas y personas autónomas que mantengan establecimientos de ocio en dichos municipios, que fomenten las relaciones sociales e intergeneracionales.
Línea 4. Ayudas a la consolidación de la actividad agraria. Para el fomento de la incorporación de agricultores y agricultoras que no pueden optar a las ayudas de incorporación, de entre los 41 y los 55 años y que hayan obtenido derechos en la reserva nacional del régimen de ayuda básica a la renta, con especial atención a la titularidad compartida.
Línea 5. Ayudas para la activación social. Para el apoyo de proyectos piloto de asociaciones y fundaciones, cuya principal actividad sea la lucha contra la despoblación, el desarrollo rural y trabajen activamente en dichos municipios.
DIRIGIDO A
Para las líneas de ayuda 1 a 4, las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas legalmente establecidas, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para la línea 5, asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo fin social se encuentre el desarrollo de actuaciones para la lucha contra la despoblación o el desarrollo rural.
AYUDA
Las inversiones subvencionables y las cuantías de la ayuda a percibir según la tipología de los beneficiarios, serán las siguientes:
Línea 1: Ayudas al relevo empresarial.
La cuantía máxima de la subvención estará graduada en función del tamaño del núcleo de población en el que tenga su sede social la empresa, según el último dato del INE disponible:
- Población menor o igual a 300 habitantes, de hasta 25.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no supere la cuantía máxima.
- Población mayor de 300 habitantes y menor o igual a 1000 habitantes, de hasta 20.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no supere la cuantía máxima.
- Para población mayor de 1000 habitantes y hasta menor o igual a 3000 habitantes, de hasta 15.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no supere la cuantía máxima.
La justificación de la ayuda recibida habrá de hacerse verificando los gastos en los que se ha incurrido, siempre que sean subvencionables para esta línea de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente decreto. La subvención será del 100% de los gastos justificados.
Línea 2: Ayudas al comercio y servicios de proximidad.
La cuantía máxima de la subvención será de hasta 5.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no se supere la cuantía máxima. La justificación de la ayuda recibida habrá de hacerse verificando los gastos en los que se ha incurrido, siempre que sean subvencionables para esta línea de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente decreto. La subvención será del 100% de los gastos justificados.
Línea 3: Ayudas a los servicios de ocio.
La cuantía máxima de la subvención será de hasta 5.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no se supere la cuantía máxima. La justificación de la ayuda recibida habrá de hacerse verificando los gastos en los que se ha incurrido, siempre que sean subvencionables para esta línea de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente decreto. La subvención será del 100% de los gastos justificados.
Línea 4: Ayudas para la consolidación de la actividad agraria.
Las cuantías máximas de la subvención a tipo fijo, sin justificación, serán las siguiente:
- Explotaciones con derechos obtenidos para más de 1 UTA y hasta 1,5 UTA, la ayuda será de 6.000 euros. Explotaciones con derechos obtenidos entre más de 1,5 UTA y 2 UTA, la ayuda será de 7.000 euros.
- Explotaciones con derechos obtenidos entre más de 2 UTA y 3 UTA, la ayuda será de 8.000 euros.
- Explotaciones con derechos obtenidos de más de 3 UTA y hasta 7 UTA, la ayuda será de 10.000 euros.
- Cualquiera de las anteriores, cuando lo sea en titularidad compartida, donde al menos una de las personas titulares sea una mujer, la ayuda será de 12.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Hasta el 26 de febrero de 2026.
Más información en Junta de Extremadura
BASES DE LA CONVOCATORIA:
CONTENIDO ADJUNTO
benchmarking territorial IniciativasEspaña relevo generacional emprendimiento Desarrollo Rural AyudasEspaña ayudas convocatoria
31/12/2025 13:23 | AdmonVLC2
URL oficial/canónica: https://desarrollolocal.emprenemjunts.es/?op=8&n=34939

