Ayudas Económicas Covid 19 - Ayuntamiento de Beneixama
Ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir
Hasta el viernes, 30 de abril de 2021
Ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir lanzadas por el Ayuntamiento de Beneixama
OBJETO
Concesión directa de ayudas económicas a los autónomos y microempresas incluidos en el Anexo I de estas bases con el objetivo de contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes habituales que estos negocios han seguido soportando pese a la carencia o disminución de ingresos experimentada.
BENEFICIARIOS
- Personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio fiscal en el término municipal de Beneixama, que desarrollen una actividad económica en los sectores contemplados en el Anexo I de las bases, y se encuentren de alta en la fecha de presentación de la solicitud. Tanto personas trabajadoras autónomas como microempresas de hasta 10 trabajadores.
- Haber iniciado su actividad económica con fecha igual o anterior a 31 de diciembre de 2020 y mantener su actividad económica de alta en el momento de presentación de la solicitud de estas ayudas.
- Haber tenido gastos corrientes en los que hayan incurrido los solicitantes, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios, entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de la convocatoria de las presentes ayudas. Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas. El importe de las ayudas no podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios. En dicho caso, la cuantía de la ayuda se minorará a la cuantía justificada.
- No estar incurso en ninguno de los motivos o circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y no tener deuda pendiente de cualquier naturaleza cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido con el Ayuntamiento de Beneixama, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, podrá dar lugar al reintegro de la ayuda concedida de acuerdo a los art. 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
- Que figuren de alta en la matrícula municipal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de este municipio a fecha 31/12/2020 en uno o varios de los epígrafes a los que se refiere el anexo I de las presentes bases.
- Que figuren en el listado de exentos del IAE de este municipio por aplicación de los requisitos legales vigentes para ello, siempre que figuren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. A estos efectos se considera como microempresa la definida conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, es decir, aquella que ocupa un máximo de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
PLAZOS
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante.
MÁS INFORMACIÓN
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31/03/2021 11:38 | Trianabueno