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Ayudas formación IA 2024 CV

Información complementaria

lunes, 27 de mayo de 2024

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REQUISITOS

Los proyectos tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Cada entidad deberá tener un Plan formativo, previo a la realización de los proyectos.

b) El formato de la acción formativa es a libre elección de la entidad organizadora y podrá ser de tipo generalista o especializada.

c) Las acciones formativas deberán dirigirse a las y los miembros amparados por su ámbito estatutario. d) Las acciones formativas tendrán una duración mínima de 4 horas y máxima de 50 horas. e) El presupuesto del proyecto a presentar deberá ser igual o superior a 3.000.

f) Las acciones deberán contar con al menos 15 asistentes a cada una de ellas.

g) Para que una acción sea subvencionable se exigirá que por lo menos el 70% del alumnado acredite una asistencia mínima del 80% de la duración de la actividad.

h) Las actuaciones subvencionables deberán estar realizadas y efectivamente pagadas en el plazo establecido en la convocatoria.

i) No podrán ser objeto de contratación ni subcontratación personas físicas o jurídicas pertenecientes o vinculadas profesionalmente a los consejos directivos de las entidades solicitantes.

j) En ningún caso las acciones formativas podrán suponer una acción comercial de marcas o servicios de empresas.

k) Serán desestimados aquellos proyectos que no alcancen el umbral mínimo de puntuación. También se deben cumplir los requisitos y obligaciones de las entidades solicitantes que figuran en las bases 2 y 3 de la Orden 4/2023, de 22 de mayo, que regula esta subvención.

OBSERVACIONES
1. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, comporta la inadmisión de la solicitud.
2. La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, en los términos previstos en estas bases y en la convocatoria, comporta el desistimiento.
3. Sin perjuicio de la renuncia prevista en el artículo 16 de estas bases, cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes del acto de resolución definitiva, debiendo ser aceptada por el órgano instructor.
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