¿Cuánto tiempo debe transcurrir para poder beneficiarse nuevamente de la tarifa plana?
-Novedades Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo
Asociación de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Valenciana -ATA CV
Publicado el viernes, 23 de febrero de 2018 a las 17:42
Una medida que estaría pasando bastante desapercibida a pesar de tratarse de una de las más importantes de todas las contenidas en la ley 6/2017, es la considerable reducción del plazo de carencia desde el último alta en el RETA. En concreto para poder beneficiarse de la tarifa plana, hasta la aprobación de la citada reforma se requería no haber permanecido de alta en este régimen especial en los 5 años anteriores. Lo cual suponía una incoherencia absoluta con el fomento de la segunda oportunidad que supuestamente vendría promoviendo el Gobierno en los últimos tiempos. Así, desde el 01 de enero de este año (fecha de entrada en vigor de esta medida) dicho plazo queda reducido a 2 años con carácter general, y a 3 años en caso de haberse beneficiado de la medida durante el alta anterior.
FUENTE
Art. 6. Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE número 257, de 25 de octubre de 2017).