¿Pueden los autónomos aplazar las deudas con Hacienda sin aval?
-Preguntas frecuentes Trabajadores Autónomos
Publicado por rafae
viernes, 13 de noviembre de 2015 a las 17:00
La posibilidad de aplazamiento de las deudas con la Agencia Tributaria es una posibilidad legal con la que cuentan los Trabajadores Autónomos en base a lo establecido en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, general Tributaria, así como en la Orden EHA/1621/2009 la cual fijó en 18.000 euros el limite exento de la obligación de tener que aportar aval y que hasta su entrada en vigor era de 6.000 euros.
En los próximos días el Boletín oficial del Estado publicará una nueva Orden Ministerial que eleva el límite exento en 12.000 euros más, por lo que a partir de su entrada en vigor, todos los aplazamientos concedidos no conllevarán la obligación de aportación de aval siempre que el importe solicitado no supere los 30.000 euros.
Esta medida, sin lugar a dudas se trata de una excelente noticia para Trabajadores Autónomos y Pymes que en los últimos años vienen totalizando más de 15.000 solicitudes anuales de aplazamiento.
Según ha hecho público la propia Agencia Tributaria “Esta mejora en las facilidades de pago de deudas afectará a todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten ante la Agencia Tributaria, con excepción de las deudas generadas por la falta de ingreso de las retenciones de IRPF, que siguen siendo inaplazables, salvo la concurrencia de las causas excepcionalmente tasadas por ley, y de las deudas para las cuales el Código Aduanero Comunitario establece una regulación independiente”.
También es muy significativo que para el próximo año 2016, el tipo de interés de demora de los aplazamientos bajará del 4,375% al 3,75%.
La solicitud de aplazamiento se podrá presentar directamente en la Agencia Tributaria, también por vía telemática, así como en los demás lugares contemplados en el artículo 38.2 de la Ley 30/1992.
MÁS INFORMACIÓN
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-23186
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2005-14803
13/11/2015 17:00 | rafae
https://trabajadoresautonomos.emprenemjunts.es/?op=8&n=11716