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C.01.01.c. Otros Libros para Sociedades

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas C Funcionamiento de la empresa

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ÍNDICE

01. Otros Libros según el tipo de Sociedad

02. Para todas las Sociedades

03. Libros exigidos por el Impuesto sobre el Valor Añadido

04. Libros exigidos por el Impuesto de Sociedades

05. Libro Registro de Acciones Nominativas

- 05.01. ¿Qué es?

06. Libro Registro de Socios

- 06.01 ¿Qué es?

07. Libro de Actas

- 07.01 ¿Qué es?

08. Libro Registro de Facturas Emitidas

- 08.01. ¿Qué es?

- 08.02. ¿Dónde puede conseguirse?

09. Libro Registro de Facturas Recibidas

- 09.01. ¿Qué es?

10. Libro Registro de Contratos celebrados entre el socio único y la Sociedad

- 10.01. ¿Qué es?

11. Libro Registro de Operaciones Intracomunitarias

- 11.01. ¿Qué es?

- 11.02. ¿Dónde puede adquirirse?

 

DESARROLLO

01. Otros Libros según el tipo de Sociedad

 

Para Sociedades Anónimas, Sociedades Comanditarias por Acciones y Sociedades Anónimas Laborales:

 

• Libro de Acciones Nominativas

 

Para Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Limitadas Laborales:

 

• Libro Registro de Socios

 

Para Sociedades Unipersonales:

 

• Libro de Registro de Contratos con el socio único

 

Para Sociedades Cooperativas

 

• Libro Registro de Socios (y en su caso de asociados)

 

• Libro Registro de Aportaciones al Capital

 

• Libro de Actas de la Asamblea General

 

• Libro de Actas del Consejo Rector

 

• Libro de Actas del Comité de Recursos y de las Juntas Preparatorias

 

Todos los libros sociales y contables han de diligenciarse y legalizarse con carácter previo a su utilización por el Registro de Sociedades Cooperativas.

 

 

02. Para todas los Sociedades:

 

• Libro de Actas

 

 

03. Libros exigidos por el Impuesto sobre el Valor Añadido

 

• Libro Registro de Facturas Emitidas

 

• Libro Registro de Facturas Recibidas

 

• Libro Registro de Bienes de Inversión

 

• Libro Registro de determinadas Operaciones Intracomunitarias (si éstas se realizan)

  

Estos libros no necesitan diligenciamiento.

 

 

04. Libros exigidos por el Impuesto de Sociedades

 

• Libro Registro Mayor

 

• Libro Registro de Compras

 

• Libro Registro de Ventas

 

• Libro Registro de Gastos

 

• Libro Registro de Cobros y Pagos

 

Estos libros no necesitan diligenciamiento.

 

 

05. Libro Registro de Acciones Nominativas

 

05.01. ¿Qué es?

 

Es el libro en el que se inscriben las sucesivas transferencias de las acciones, con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como la constitución de derechos reales (p.ej., una hipoteca) y otros gravámenes sobre aquéllas.

 

 

06. Libro registro de Socios

 

06.01. ¿Qué es?

 

Este debe contener la identidad y domicilio del titular de cada participación.

 

Deben asimismo anotarse las transmisiones de las participaciones, así como cualquier derecho real o gravamen que recaiga sobre las mismas.

 

La sociedad es la única que puede rectificar el contenido del libro, comunicándoselo previamente a los interesados y después de que los mismos no se hayan opuesto a dicha rectificación en el plazo de un mes.

 

La llevanza y custodia del libro registro de socios corresponde al órgano de Administración.

 

 

07. Libro de Actas

 

07.01. ¿Qué es?

 

Este libro debe contener todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y por los órganos colegiados de la Sociedad (como el Consejo de Administración).

 

La Sociedad podrá llevar un libro de actas para cada órgano: Junta General, Consejo de Administración, Comisión Ejecutiva, etc.

 

Los Libros de Actas, que podrán ser de hojas móviles, deberán legalizarse por el Registrador Mercantil necesariamente antes de su utilización.

 

No podrá legalizarse un nuevo libro de actas en tanto no se acredite la íntegra utilización del anterior, salvo que se hubiere denunciado la sustracción del mismo o consignado en acta notarial su extravío o destrucción.

 

El Libro de Actas de las Sociedades Cooperativas debe legalizarse en el Registro de Cooperativas (ver MEMOFicha A.01.08).

 

 

08. Libro Registro de Facturas Emitidas

 

08.01. ¿Qué es?

 

Las personas que realicen operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido tienen la obligación de llevar y conservar un Libro Registro de Facturas y documentos equivalentes o sustitutivos de ellas que hayan expedido. En él se anotarán las mencionadas operaciones, incluidas las exentas y las de autoconsumo.

 

Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones sobre hojas separadas, que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el libro mencionado anteriormente.

 

En el Libro Registro de Facturas Emitidas se inscribirán, una por una, las facturas o documentos indicados, reflejando el número, fecha, destinatario, base imponible y, en su caso, el tipo impositivo y cuota repercutida.

 

Los sujetos pasivos podrán sustituir la anotación individualizada de las facturas a que se refiere el apartado anterior, por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha, números, base imponible global, el tipo impositivo y la cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, cuyo importe total conjunto, IVA incluido, no exceda de 6.000 €.

 

Los sujetos pasivos podrán igualmente anotar una misma factura en varios asientos correlativos, cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

 

08.02. ¿Dónde puede conseguirse?

 

En librerías especializadas, pero hoy existen programas informáticos para llevar el registro de facturas emitidas.

 

Ver MEMOFicha C.01.03.a sobre la elaboración de facturas.

 

 

09. Libro Registro de Facturas Recibidas

 

09.01. ¿Qué es?

 

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán numerar correlativamente todas las facturas y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

 

Los documentos y operaciones anteriores se anotarán en el Libro Registro de Facturas Recibidas.

 

En este Libro Registro se anotarán igualmente las facturas o documentos expedidos en los casos de autoconsumo.

 

Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones sobre hojas separadas que, después, habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el Libro que nos ocupa.

 

En el Libro Registro de Facturas Recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de Aduanas y los demás indicados anteriormente, reflejando su número de recepción, fecha, nombre y apellidos o razón social del expedidor, base imponible y, en su caso, el tipo impositivo y cuota.

 

Cuando las facturas sean de importe inferior a 500 €, podrá hacerse un asiento resumen global de las recibidas en la misma fecha, en el que se harán constar los números de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto, incluido IVA, no exceda de 6.000 €.

 

Los sujetos pasivos podrán igualmente anotar una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

 

 

09.02. ¿Dónde puede conseguirse?

 

En librerías especializadas, pero hoy en día se utilizan programas informáticos para llevar este tipo de libro.

 

 

10. Libro Registro de Contratos celebrados entre el socio único y la Sociedad

 

10.01. ¿Qué es?

 

Los contratos celebrados entre el socio único y la Sociedad deberán constar por escrito (p.ej., el socio único arrienda un local a la Sociedad) y se transcribirán a un Libro Registro de este tipo de contratos que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los Libros de Actas de las sociedades.

 

 

11. Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

 

11.01. ¿Qué es?

 

Es un libro en el que se consignarán ciertas operaciones (tanto de importación como de exportación) realizadas con países miembros de la Unión Europea: 

1.º El envío o recepción de bienes para la realización de trabajos y ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes.

2.º Las transferencias de bienes y las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

 

En el mencionado Libro Registro deberán constar los siguientes datos:

 

1º. Operación y fecha de la misma.

2º. Descripción de los bienes objeto de la operación con referencia, en su caso, a su factura de adquisición o título de posesión.

3º. Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate.

4º. Identificación del destinatario o remitente, indicando su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, razón social y domicilio.

5º. Estado miembro de origen o destino de los bienes.

6º. Plazo que, en su caso, se haya fijado para la realización de las operaciones mencionadas.

 

 11.02. ¿Dónde puede adquirirse?

 

En librerías especializadas, pero hoy en día existen programas informáticos para llevar este tipo de libros.

 

Revisado el 17/09/2024

41.648 visitas

17/09/2024 10:51 | publisher

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