Ayudas para fomentar una pesca sostenible en la Comunitat Valenciana
Hasta el lunes, 27 de julio de 2026 a las 23:59
Solicitud de ayudas para fomentar una pesca sostenible en la Comunitat Valenciana enmarcadas en la Prioridad 1 del FEMPA que incluyan los siguientes tipos de actividad:
1.1.2- Disminución del efecto de la pesca
1.1.3.- Eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad
1.1.4.- Eficiencia energética con aumento de capacidad
1.1.5.- Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo
1.1.6- Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad
1.1.8.- Valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria
1.1.12- Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos
1.2.1.- Motores
1.4.1.- Control, inspección y observancia
DIRIGIDO A
Con carácter general podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas, jurídicas, y las entidades sin personalidad jurídica que efectúen las acciones contempladas en la Orden 7/2024 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. En el caso de armadores y propietarios de buques, éste deberá tener el puerto base en la Comunitat Valenciana.
Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la cuota de participación de cada uno de los miembros que la componen, que tendrán igualmente condición de beneficiarios. Salvo que se disponga otra cosa en la solicitud, se considerará que cada miembro asumirá los compromisos de ejecución y recibirá un porcentaje de la subvención equivalente a la cuota de participación en la entidad. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. No podrá disolverse la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
AYUDA
1. Las ayudas reguladas en la Orden 7/2024 estarán cofinanciadas en un 70% por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y el resto por la Generalitat Valenciana, tal como se determina en el Programa español del FEMPA, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022.
2. La intensidad de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de la operación con las excepciones que figuran en el anexo I de la orden 7/2024.
3. El límite de ayuda máximo por operación será inferior a 6.000.000 euros.
4. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatorias siempre que haya disponibilidad presupuestaria. Las convocatorias serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
PLAZO
Desde 14-07-2026 hasta 27-07-2026
DESCARGO EL DOGV:
CONTENIDO ADJUNTO
14/07/2026 09:20 | CarmenDiaz
URL oficial/canónica: https://desarrollolocal.emprenemjunts.es/?op=8&n=37159

