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K.01.02. Comercio Electrónico y Venta a Distancia

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memoficha K Sociedad de la información

Memoficha K Sociedad de la información

ÍNDICE

01. Comercio Electrónico

- 01.01. ¿Cuál es la legislación aplicable?

- 01.02. Aplicación de la Ley

- 01.03. ¿Qué es comercio electrónico?

- 01.04. Clases de comercio electrónico

- 01.05. ¿Cuáles son las obligaciones de las empresas que realizan comercio electrónico?

- 01.06. Publicidad interactiva

- 01.07. ¿Cuáles son las obligaciones de las empresas que realizan publicidad por vía electrónica?

- 01.08. ¿Cuáles son los derechos de los usuarios?

- 01.09. Contratación electrónica

02. Venta a Distancia

- 02.01. ¿Cuál es la legislación aplicable?

- 02.02. Registro de Empresas de Venta a Distancia

- 02.03. ¿Quiénes deben inscribirse en el Registro de Empresas de Venta a Distancia?

- 02.04. ¿Cómo tributan las empresas de Venta a Distancia?

DESARROLLO

01. Comercio Electrónico

01.01. ¿Cuál es la legislación aplicable?

Los servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico vienen reguladas por:

• Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico

• Real Decreto 1163/2005 que regula el distintivo público de confianza en los Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico

• Directiva 2000/31/CE sobre Comercio Electrónico

• Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España

• Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos

• Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de Datos Relativos a las Comunicaciones Electrónicas

01.02. Aplicación de la Ley

La Ley se aplica al Comercio Electrónico y a otros servicios de Internet cuando sean parte de una actividad económica.

01.03. ¿Qué es comercio electrónico?

El Comercio Electrónico es cualquier forma de transacción o intercambio de información con fines comerciales en la que las partes interactúan utilizando tecnologías de la información y comunicación (TIC) en lugar de hacerlo por intercambio o contacto físico directo.

01.04. Clases de comercio electrónico

Se diferencia entre:

A. Comercio electrónico directo, que es aquel que por referirse a bienes o servicios digitales se concierta y ejecuta completamente por vía informática

B. Comercio electrónico indirecto, que es el referido a bienes o servicios físicos que, aún cuando permitan una celebración por medios tecnológicos, requieren del medio físico tradicional para su cumplimiento

01.05. ¿Cuáles son las obligaciones de las empresas que realizan comercio electrónico?

Las empresas que realicen comercio electrónico tienen una serie de obligaciones de información:

• Deben mostrar en su página web la siguiente información:

--- Su denominación social (ver MEMOficha relacionada), NIF, domicilio y dirección de correo electrónico

--- Precios de los productos o servicios que ofrecen

• Deben comunicar el nombre de dominio que utilicen al Registro Mercantil u otro Registro Público en que estén inscritas (ver MEMOficha relacionada)

• Si además realizan contratos online deberá añadir la siguiente información:

--- Trámites que deben seguirse para la contratación online

--- Condiciones generales a que, en su caso, esté sujeto el contrato

--- Confirmar la celebración del contrato por vía electrónica, mediante el envío de un acuse de recibo del pedido realizado

• Deben comunicar a la Agencia Española de Protección de Datos los ficheros en los que almacenen datos de carácter personal. Estas comunicaciones se pueden realizar a través de la página web de la propia agencia (www.agpd.es)

• Tienen deber de confidencialidad respecto de los datos de carácter personal

01.06. Publicidad Interactiva

La publicidad debe presentarse como tal, de manera que no pueda confundirse con otra clase de contenido, e identificarse de forma clara al anunciante.

01.07. ¿Cuáles son las obligaciones de las empresas que realizan publicidad por vía electrónica?

Las empresas que realicen publicidad por vía electrónica deben:

• El anunciante debe identificarse claramente

• El carácter publicitario del mensaje debe resultar inequívoco

• Cuando se envíen, por correo electrónico, mensajes SMS:

--- Obtener con carácter previo el consentimiento del destinatario. No obstante, se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente

--- Identificar el mensaje publicitario con la palabra “publicidad”

--- Establecer procedimientos sencillos para facilitar la revocación del consentimiento por el usuario

• Si se realizan ofertas, concursos o juegos promocionales, además de lo anterior, se deberá:

--- Identificarlas como tales

--- Expresar de forma clara e inequívoca las condiciones de la participación

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, estableciendo procedimientos sencillos y gratuitos a tal efecto.

Estas reglas son también aplicables al envío de mensajes publicitarios por otros medios de comunicación electrónica individual equivalente, como el servicio de mensajería de la telefonía móvil.

01.08. ¿Cuáles son los derechos de los usuarios?

• Derecho a obtener información sobre los prestadores de los servicios (nombre, domicilio, dirección de correo electrónico, etc.) y los precios de los servicios y productos que ofrecen

• Derecho de información respecto de la recogida de sus datos personales, así como del tratamiento de los mismos

• Respecto a la publicidad:

--- Derecho a conocer la identidad del anunciante

--- Derecho a no recibir mensajes promocionales no solicitados, derecho que podrán ejercitar previa petición y sin gasto alguno

• En la contratación:

--- Derecho a conocer los pasos necesarios para contratar por Internet

--- Derecho a acceder a las condiciones generales de la contratación antes de realizar su pedido

--- Derecho a obtener un acuse de recibo del vendedor que le asegure que su pedido le ha llegado

• Si el consumidor realiza una compra a través de Internet, además se beneficia del régimen de protección que contempla la Ley de Ordenación del Comercio Minorista para todas las ventas a distancia

01.09. Contratación electrónica

La contratación por vía electrónica puede versar sobre todo tipo de contratos, salvo los relativos al Derecho de Familia y Sucesiones.

La legislación vigente se asegura la validez y eficacia de los contratos que se celebren por vía electrónica, aunque no consten en soporte papel.

Si los contratos celebrados en esta forma exigieran el cumplimiento de determinadas formalidades, como su elevación a Escritura Pública o su inscripción en algún Registro, dichos requisitos seguirán siendo exigibles para que el contrato sea plenamente válido o eficaz.

El prestador de servicios de la Sociedad de la Información que lleve a cabo un proceso de contratación electrónica tendrá como obligaciones las siguientes:

1. Suministrar información al usuario, con carácter previo al inicio de la contratación electrónica, acerca de los trámites o pasos a seguir

2. Suministrar información sobre archivo y accesibilidad al documento electrónico del contrato

3. Permitir la posibilidad de corrección o subsanación de errores en la introducción de datos con anterioridad a la confirmación del pedido

4. Suministrar información al usuario, con carácter previo, sobre la lengua o lenguas en las que se formalice el contrato

5. Poner a disposición del usuario las condiciones generales de contratación que rijan el contrato

6. Confirmar la recepción de la aceptación bien por medio de un acuse de recibo por correo electrónico, o medio electrónico equivalente

7. Las anteriores obligaciones quedan exceptuadas en dos supuestos:

a) Cuando hubiera un acuerdo entre las partes en tal sentido y ninguna de ellas tuviera la condición de consumidor, y

b) Cuando el contrato se haya celebrado exclusivamente mediante el intercambio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente

02. Venta a Distancia

02.01. Legislación aplicable

• Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España

• Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana

• Real Decreto 103/2008, de 1 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de Empresas de Venta a Distancia

• Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros Destinados a los Consumidores

02.02. Registro de Empresas de Venta a Distancia

Todas las empresas que utilizan Internet como plataforma de comercio electrónico podrán inscribirse en el Registro de Empresas de Venta a Distancia.

El organismo encargado de este Registro será la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y se formará con los datos facilitados por las Comunidades Autónomas donde las empresas tengan su domicilio social.

Las empresas con domicilio social en la Comunidad Valenciana que vayan a desarrollar la venta a distancia deberán obtener previamente la autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana.

Las solicitudes de autorización se ajustarán al modelo previsto, que se puede obtener, entre otros sitios, en la página web de la Generalitat Valenciana (www.gva.es). El mismo se encuentra publicado en la Orden de 11 de septiembre de 2000, de la Conselleria de Industria y Comercio, (DOGV nº 3852 de 6 de octubre de 2000).

Junto con dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es una persona física, fotocopia del documento nacional de identidad

b) Si el solicitante es una persona jurídica:

- Fotocopia del número de identificación fiscal

- Fotocopia de las Escrituras Públicas, inscritas en el registro correspondiente, de constitución de la sociedad y de las modificaciones donde conste la composición actualizada del accionariado

- Acreditación del poder del representante de la entidad para obrar ante la administración

c) Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas que faculte para el desarrollo de la actividad de venta a distancia

d) Modelo de propuesta o propuestas de contratación, comprensiva de los siguientes datos:

– Identidad del proveedor

– Relación de artículos que se ofertan y, en su caso, sus características especiales

– Precio de los artículos, indicando de forma clara si el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) está o no incluido y, en su caso, debidamente separados, los gastos del transporte

– Forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución

– Plazo de validez de la oferta

Para aquellas propuestas que se realicen a través de medios informáticos, emisoras de radio, televisión o similares se aportará el correspondiente soporte magnético que contenga las mismas con los requisitos apuntados.

e) Modelo del documento de desistimiento o revocación que se remite al comprador a la ejecución del contrato

Para la inscripción registral las empresas deberán aportar a la Comunidad Autónoma donde tengan su sede, los siguientes documentos:

- La autorización anteriormente señalada

- El documento que acredite los extremos que se contienen en el anexo del Real Decreto 225/2006. Éste se puede obtener, entre otros sitios, en la página web del Boletín Oficial del Estado (www.boe.es) accediendo al BOE nº 72 de 25 de marzo de 2006

02.03. ¿Quiénes deben inscribirse en el Registro de Empresas de Venta a Distancia?

Desde la entrada en vingor del Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, no existe la obligación de inscribirse.

 

02.04. ¿Cómo tributan las Empresas de Venta a Distancia?

La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) regula la especialidad de este tipo de ventas de forma que si se cumplen determinados requisitos la entrega de los bienes puede quedar sometida en el país destino.

De este modo, se consideran localizadas en destino las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicia en un estado miembro de la Unión Europea con destino a otro (España, para la Ley española) cuando se cumplen los siguientes requisitos:

- Que la expedición o trasporte se realice por el vendedor o por su cuenta

- Que el comprador sea un particular (es decir, que no sea empresario o profesional a efectos del IVA) o se trate de sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca

- Que el importe total de la entregas efectuadas por los empresarios o profesionales desde el Estado miembro de origen al de destino, haya excedido durante el año natural precedente, o en el año en curso de la cantidad que fijen los Estados miembros de destino. España ha fijado el límite en 35.000 euros.

Además, los empresarios que realicen ventas a distancia tienen la facultad de optar por la tributación en destino de todas las ventas efectuadas para un Estado miembro determinado, aunque el volumen de esas ventas no haya alcanzado el límite establecido por dicho Estado. La opción se debe efectuar por la correspondiente declaración censal (modelo 036). Este modelo se obtiene en la página web de la agencia tributaria (www.aeat.es), o en cualquiera de sus delegaciones.

Hay una serie de bienes excluidos de este Régimen Especial (medios de transporte nuevos, bienes objeto de instalación o montaje, bienes usados, etc).

 

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 13:32 | publisher

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