A.06.01. Tipos de Órganos de Administración y Gestión
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. Empresario Individual
02. Sociedad Anónima y Sociedad Anónima Unipersonal
03. Sociedad Limitada y Sociedad Limitada Unipersonal
04. Sociedad Limitada Nueva Empresa
05. Sociedad Colectiva
06. Sociedad Comanditaria
07. Sociedad Comanditaria por Acciones
08. Sociedad Cooperativa
09. Sociedad Laboral
10. Comunidad de Bienes
11. Sociedad Civil
- 11.01. ¿A quién se va a encomendar la administración?
- 11.02. ¿Cuál es la forma de actuar si son varios los administradores?
- 11.03. ¿Qué ocurre si no se designa a nadie para administrar la sociedad?
DESARROLLO
01. Empresario Individual (Ver MEMOFicha A.01.01)
Él mismo es el administrador y gestor.
02. Sociedad Anónima y Sociedad Anónima Unipersonal (Ver MEMOFicha A.01.04)
En una Sociedad Anónima existen los siguientes órganos:
• Junta General (ver MEMOFicha A.06.04)
• Administradores (ver MEMOFicha A.06.02) o, en su caso, Consejo de Administración (ver MEMOFicha A.06.03)
03. Sociedad Limitada y Sociedad Limitada Unipersonal (Ver MEMOFicha A.01.02)
En una Sociedad Limitada existen los siguientes órganos:
• Junta General (ver MEMOFicha A.06.04)
• Administradores (ver MEMOFicha A.06.02) o, en su caso, Consejo de Administración (ver MEMOFicha A.06.03)
04. Sociedad Limitada Nueva Empresa (Ver MEMOFicha A.01.03)
En una Sociedad Limitada Nueva Empresa existen los siguientes órganos:
• Junta General (ver MEMOFicha A.06.04)
• Administrador/es (ver MEMOFicha A.06.02). En este caso para ser administrador se debe ser socio
• NUNCA existe Consejo de Administración
05. Sociedad Colectiva (Ver MEMOFicha A.01.06)
Existen dos posibilidades:
• Administración no conferida a personas determinadas
Si la administración de la sociedad no se encargase a alguno de los socios todos podrán dirigir y manejar los negocios comunes.
No es necesaria la asistencia de todos los socios para que los contratos sean válidos.
Contra la voluntad de un socio administrador no se contraerá ninguna obligación nueva, pero si se contrae ésta surtirá sus efectos sin perjuicio de que el contrayente responda de quebranto que ocasione.
• Administración conferida a personas determinadas
Habiendo socios encargados de la gestión, los demás no podrán contrariar las gestiones.
Cuando se haya conferido la administración y la facultad de usar la firma a una sola persona en el contrato social no se podrá privar de ella al que la obtuvo, pero si usa mal dicha facultad, los demás socios podrán nombrar un co-administrador o pedir la rescisión de contrato que haya conferido la administración a esa persona ante el Juez o Tribunal competente.
Todos los socios, administren o no, tendrán derecho a examinar la administración y contabilidad y a hacer las reclamaciones convenientes.
La sociedad abonará a los socios los gastos e indemnizaciones que tuvieron que abonar por representar a la sociedad, siempre que los daños no fueran culpa suya o por caso fortuito.
Los socios no autorizados para usar la firma social responderán por sus actos, no obligando a la sociedad.
06. Sociedad Comanditaria (Ver MEMOFicha A.01.05)
Sólo los socios colectivos pueden gestionar y administrar la sociedad; si los socios comanditarios lo hicieran, responderán de forma limitada (sólo con lo que hubiese aportado a la sociedad) de las deudas y pérdidas sociales.
07. Sociedad Comanditaria por Acciones (Ver MEMOFicha A.01.05)
Existen los siguientes órganos:
• Junta General (ver MEMOFicha A.06.04)
• Socios administradores, que necesariamente habrán de ser los socios colectivos (ver MEMOFicha A.06.02 y ver MEMOFicha A.06.03)
08. Sociedad Cooperativa (Ver MEMOFicha A.01.08)
Los órganos de la cooperativa son:
Necesarios:
• Asamblea General (ver MEMOFicha A.06.05)
• Consejo Rector (ver MEMOFicha A.06.05)
• Los Liquidadores, cuando la cooperativa se disuelva o entre en liquidación
Potestativos, que deberán ser regulados por los Estatutos:
• Comisión de Recursos
• Comisión de Control de la Gestión
• Comité Social
09. Sociedad Laboral (Ver MEMOFicha A.01.07)
Los órganos de gobierno de las Sociedades Laborales son:
• Junta General (ver MEMOFicha A.06.04)
• Administradores (ver MEMOFicha A.06.02) o, en su caso, Consejo de Administración (ver MEMOFicha A.06.03)
10. Comunidad de Bienes (Ver MEMOFicha A.01.10)
Podrá nombrarse uno o varios administradores de la comunidad y, en su defecto, dicha administración será ejercida por cualquiera de los partícipes.
11. Sociedad Civil (Ver MEMOFicha A.01.09)
11.01. ¿A quién se va a encomendar la administración?
En el contrato social puede encargarse la administración a un socio o varios, en cuyo caso, su poder es irrevocable sin causa legítima.
Si la administración se otorga a una persona o varias después de contrato, sin que en éste se hubiera acordado conferirlo, puede revocarse en cualquier momento.
11.02. ¿Cuál es la forma de actuar si son varios los administradores?
Si se ha estipulado que los socios administradores, para que sus actos sean válidos, tengan que actuar unos con el consentimiento de los otros, se necesitará el concurso de todos para la validez de los actos, sin que pueda alegarse la ausencia o imposibilidad de uno de ellos, salvo que pudiera haber peligro de un perjuicio inminente para la sociedad.
11.03. ¿Qué ocurre si no se designa a nadie para administrar la sociedad?
En caso de que no se haya estipulado el modo de administración, todos los socios tienen poder para obligar a la sociedad.
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 10:21 | publisher