Ayudas Económicas Covid 19 - Ayuntamiento de Finestrat
Ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir
Hasta el martes, 16 de marzo de 2021
Ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir lanzadas por el Ayuntamiento de Finestrat
OBJETO
El objeto de la convocatoria es regular la concesión directa, por parte del Ayuntamiento de Finestrat, de ayudas económicas a autónomos y microempresas que desarrollan su actividad en los sectores que se han visto más afectados por las medidas de contención de la pandemia originada por la Covid-19 que se han venido adoptando por la Autoridad Sanitaria, todo ello en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.
BENEFICIARIOS
Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas que lleven a cabo alguna de las actividades económicas incluidas en el Decreto Ley 1/202, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que no tengan más de 10 trabajadores/as en su plantilla que estén dados de alta en el régimen de la seguridad social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31 de diciembre de 2020.
- Que el local de desarrollo de la actividad esté ubicado en el término municipal de Finestrat o el domicilio fiscal esté en el municipio. En el caso de que el ejercicio de la actividad no requiera de local o establecimiento abierto al público, el domicilio fiscal deberá encontrarse en el municipio de Finestrat.
- Que se mantenga la actividad en el momento de la solicitud de la ayuda.
- Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
- Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, podrá acreditarse mediante una declaración responsable de la persona beneficiaria.
- No tener deuda pendiente de cualquier naturaleza cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido con el Ayuntamiento de Finestrat.
PLAZOS
Hasta el 16 de marzo de 2021
MÁS INFORMACIÓN
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23/02/2021 10:09 | Trianabueno