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Programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo 2024

Requisitos

martes, 08 de octubre de 2024

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REQUISITOS 

De acuerdo con el art.2 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras:
   
1. Podrán promover los proyectos y ser entidades beneficiarias de las subvenciones las entidades públicas y privadas que por su finalidad o competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios y dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes.

2. Las obras o servicios de utilidad pública o interés social en los que se incorpore el alumnado trabajador, deberán corresponder por su finalidad o competencia a las entidades beneficiarias y ejecutarse directamente por estas.

3. Las entidades beneficiarias deberán contar con la preceptiva autorización, acreditación o inscripción para impartir cada una de las especialidades formativas que soliciten, atendiendo a las características de la formación a impartir en los proyectos, de acuerdo con lo que establezca en las respectivas convocatorias de los programas.

5. En cada convocatoria se podrá establecer requisitos mínimos de población y desempleo que haya de reunir el término municipal en el que se ejecutará el proyecto, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la Comunitat Valenciana, las convocatorias podrán establecer límites, con base en estos parámetros, al número de proyectos a presentar
por las entidades promotoras.

6. De acuerdo con la normativa aplicable atendiendo al tipo de formación que se imparte en los proyectos, bien se trate de certificados profesionales u especialidades no certificables, en todo caso, las entidades beneficiarias deberán ejecutar las acciones formativas por sí mismas y no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente para la impartición de la formación.

7. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.

De acuerdo con el Resuelvo Tercero de la convocatoria:

Los municipios de menos de 50.000 habitantes podrán solicitar un máximo de un proyecto. 

En los proyectos se impartirá la siguiente formación complementaria de carácter modular:

– FCOS02 Formación Básica de Riesgos Laborales, de 30 horas de duración.
– FCOO03 Inserción Laboral, Sensibilización Medioambiental e Igualdad de Género, de 10 horas de duración.
– FCOI02 Alfabetización Informática: Informática e internet, de 25 horas de duración.
– CTRI0001 Igualdad y No Discriminación en el Ámbito Laboral, de 12 horas de duración.

La formación complementaria correspondiente al módulo FCOS02 Formación Básica de Riesgos Laborales se impartirá al inicio del proyecto.

Las entidades, deberán disponer de la inscripción en las especialidades complementarias antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 

Además, podrán impartirse otros módulos complementarios, como idiomas o trabajo en equipo.

En su caso, se tendrá en cuenta en todos los proyectos las previsiones recogidas en el apartado 2 y 3 del artículo 6 de la Orden de bases relativa a los programas específicos y acciones formativas previstas para el alumnado que no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o que estando en posesión del título de graduado o graduada en ESO, no haya obtenido el título de bachiller o equivalente. 

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