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La Agencia de Protección de Datos opina sobre la polémica del Coste Cero

La AEPD toma posición respecto a una vieja polémica.

José Manuel Sanz

José Manuel Sanz

Publicado el martes, 30 de julio de 2019 a las 07:39

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protección datos lopd

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Hace unas semanas la Agencia Española de Protección de Datos, publicó un documento en el que se posicionaba de forma directa, por primera vez, en contra de las prácticas llamadas de Coste Cero, en cuanto a consultoría y cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Los profesionales llevamos años denunciando este tipo de prácticas y hasta ahora, salvo honrosas excepciones, parecía que caían en saco roto.

La directora de la AEPD, en la pasada reunión abierta de la entidad, comunicó la intención de la agencia de poner manos a la obra a la hora de eliminar este tipo de prácticas fraudulentas.

En el documento publicado, se hace referencia a las prácticas más habituales en este tipo de servicios, como guía para que los autónomos y pymes que tengan que poner en marcha estos proyectos, sepan distinguir las prácticas fraudulentas de las que no lo son.

La Agencia Española de Protección de Datos, recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos a la hora de distinguir un proyecto adecuado de uno que no lo sea:

  • Cumplimiento de forma, pero no de fondo. El cumplimiento de lo previsto en materia de privacidad, no es solamente cumplimentar formularios y tener una serie de documentos almacenados. Se trata de crear y mantener una autentica cultura de privacidad dentro de la empresa.
  • Servicios innecesarios y prácticas agresivas. En muchas ocasiones, las empresas que ofrecen este tipo de prácticas inundan al cliente de una serie de obligaciones, que demuestran que en ningún momento han hecho un análisis adecuado de la realidad de la empresa y sus obligaciones y necesidades respecto a la norma. Es común que el único argumento de venta de este tipo de servicios, sea el que hace referencia a las importantes sanciones que la norma prevé para las empresas en caso de infracciones. También es habitual que usen logotipos o signos distintivos relativos a la Agencia de Protección de Datos para que su presencia se vea respaldada por un organismo oficial.
  • Uso de fondos de formación para proyectos de consultoría. Muchos de estos proyectos esconden una acción formativa, de bajo nivel, para ocultar los gastos correspondientes a dicho proyecto y poder bonificar el mismo a través de los fondos destinados a formación de los trabajadores. Esta es un práctica habitual, que lleva años siendo denunciada y que puede suponer para las empresas sanciones de más de 180.000 €. Además, la infracción, puede llevar aparejada una sanción tributaria ya que las acciones formativas no incluyen el IVA, pero si se demuestra que realmente ha habido un proyecto de consultoría, se podría hablar de fraude tributario, al no devengar el IVA correspondiente.

Esta información es una buena noticia para los consultores que llevamos años soportando las acciones de este tipo de empresas que lo único que hacen, es devaluar el trabajo de los miles de profesionales que nos dedicamos de forma sería a estas labores.

El único pero que pondría, a nivel personal al documento, es la referencia que hace en el mismo a las aplicaciones de análisis para empresas de bajo riesgo dentro de la web de la AEPD. Si bien pueden servir como punto de partida para una primera toma de contacto con la realidad de la empresa, en lo que a privacidad se refiere, tengo mis dudas sobre si puede ser un apoyo real al cumplimiento de la norma, pues únicamente generan una documentación genérica sin entrar en el fondo y la filosofía de la empresa a analizar.

De todas formas, enhorabuena a la Agencia Española de Protección de Datos por su posicionamiento en este conflicto.

Aunque llega tarde, casi 10 años, es bienvenido.

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