Línea Jóvenes Emprendedores menores de 40
ENISA
Publicado por opoveda
lunes, 11 de septiembre de 2017
Objetivo
Dotar de los recursos financieros necesarios a las pymes de reciente constitución, creadas por jóvenes, para que puedan acometer las inversiones que precisa el proyecto en su fase inicial.
Beneficiarios
Jóvenes emprendedores que quieran crear empresas.
Requisitos
- Ser PYME, y estar constituida como máximo en los 24 meses anteriores a la solicitud.
- Actividad principal y domicilio social en el territorio nacional.
- Modelo de negocio innovador/novedoso o con claras ventajas competitivas.
- No estar enmarcada en el sector financiero, excepto las plataformas de financiación participativa y otras plataformas de financiación cuya actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a oferentes de financiación y solicitantes de financiación en cualquiera de sus modalidades.
- No estar enmarcada en el sector inmobiliario, excepto las plataformas tecnológicas cuya actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a personas o entidades que realicen actividades inmobiliarias o de promoción inmobiliaria y a adquirentes o arrendatarios de inmuebles.
- La mayoría del capital tiene que ser ostentada por personas físicas con una edad máxima no superior a 40 años.
- Se financiará adquisición de activos fijos y circulante necesario para la actividad.
- Aportaciones mínimas de socios vía capital/fondos propios: al menos 50% del préstamo concedido.
- Viabilidad técnica y económica del proyecto empresarial.
- Cuentas depositadas en Registro Mercantil o Registro Público que proceda, del último ejercicio cerrado.
Condiciones
- Importe mínimo: 25.000 €
- Importe máximo: 75.000 €
- El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
- Primer tramo: Euribor +hasta 3,25% de diferencial.
- Segundo tramo: un interés variable en función de la rentabilidad financiera de la empresa, con un límite máximo establecido de acuerdo con el rating de la operación hasta un máximo de 6,0%.
- Comisión apertura: 0,5%.
- Vencimiento: máximo 7 años.
- Carencia del principal: máximo 5 años.
- Comisión amortización anticipada: equivalente al importe que la cantidad amortizada anticipadamente hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.
- Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado: equivalente al importe que el saldo por principal vivo del préstamo, en el momento de vencimiento anticipado, hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.
- Amortización mensual de intereses y principal.
- Sin garantías.
Amplía esta información en la Web de ENISA
11/09/2017 09:14 | opoveda