¿Pueden percibir los autónomos el subsidio de paro por cotización insuficiente?
Preguntas frecuentes Trabajadores Autónomos
Publicado por rafae
martes, 19 de abril de 2016 a las 08:00
Aquellos trabajadores autónomos que han cesado en su negocio, la única opción que tienen de poder percibir este subsidio, radica en la posibilidad de poder encontrar previamente un trabajo por cuenta ajena de al menos 3 meses de duración en el caso de tener cargas familiares y de 6 meses en caso contrario.
El subsidio de desempleo por insuficiencia de cotización regulado en el artículo 215 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, está destinado para aquellos trabajadores desempleados que no reuniendo las condiciones para el acceso a la prestación contributiva de desempleo, la cual entre otros requisitos exige una previa cotización en régimen general de un mínimo de 12 mensualidades, cumplen los siguientes requisitos:
-Inscripción como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.
-Búsqueda activa de empleo.
-Carecer de un periodo de cotización en régimen general de al menos 360 días.
-En el caso de carecer de cargas familiares, disponer de un periodo de cotización mínimo de 6 meses y de 3 meses en el caso de tenerlas.
-No percibir rentas superiores al 75% del Salario mínimo interprofesional.
-No cumplir los requisitos legales para poder percibir el subsidio de desempleo para mayores de 55 años.
A continuación, destacamos las características más importantes de esta ayuda:
CUANTÍA A PERCIBIR
-El 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) que para el año 2016 es de 426 euros.
-El 107% del IPREM en caso de tener dos familiares a cargo
-El 133% del IPREM en caso de tener a partir de tres familiares a cargo.
DURACIÓN DEL SUBSIDIO
-Si se ha cotizado entre 6 y 12 meses: 6 mensualidades de forma inicial y hasta un máximo de 21 mensualidades.
-Si se ha cotizado 3, 4 o 5 meses: 3, 4 o 5 mensualidades, respectivamente.
PLAZOS DE SOLICITUD
-Durante los 15 días hábiles siguientes a la finalización del contrato de trabajo.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
-Solicitud de subsidio de desempleo a través de impreso oficial, marcando la opción de por insuficiencia de cotización.
-Documentación oficial de identidad.
-Certificado de empresa.
-Datos de domiciliación bancaria.
-Libro de familia.
FORMA DE SOLICITUD
De forma presencial
-En el Servicio Público de Empleo, mediante cita previa.
-A través de las oficinas de Registro Público.
-Por correo administrativo
De forma telemática
-A través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
MÁS INFORMACIÓN
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-14960&b=353&tn=1&p=20131226#a222
19/04/2016 08:00 | rafae
https://trabajadoresautonomos.emprenemjunts.es/?op=8&n=12268