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Subvenciones con destino a minimizar el impacto económico del COVID-19 en el sector turístico. anualidad 2021. PROGRAMA TEN 2021

Publicado por AdmonElche
jueves, 02 de septiembre de 2021 a las 14:26

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Subvenciones con destino a minimizar el impacto económico del COVID-19 en el sector turístico. anualidad 2021. PROGRAMA TEN 2021

Subvenciones con destino a minimizar el impacto económico del COVID-19 en el sector turístico. anualidad 2021. PROGRAMA TEN 2021

Subvenciones con destino a minimizar el impacto económico del COVID-19 en el sector turístico sobre pymes, micropymes y autónomos de sus municipios, anualidad 2021. PROGRAMA TEN 2021.

 

OBJETO

La finalidad de estas ayudas es minimizar el impacto económico provocado por el COVID - 19 a pymes, micropymes y autónomos de Guardamar del Segura. Es de aplicación la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se conceden por el Ayuntamiento de Guardamar del Segura.

 

BENEFICIARIOS

 

Podrán beneficiarse de las ayudas las pymes, micropymes y autónomos con domicilio fiscal en Guardamar del Segura de los siguientes sectores productivos en el ámbito turístico: ocio y hostelería, alojamiento reglado, agencias de viaje y oferta receptiva así como guías y empresas de turismo activo.

Y ello siempre que cumplan los siguientes requisitos generales:

  1. Estar afiliados y en alta, en el plazo de presentación de solicitudes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, y en la matrícula municipal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de este municipio.
  2. Que el domicilio fiscal en el término municipal de Guardamar del Segura.
  3. Que no se encuentre incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2.a), 13.2.b), 13.2.c), 13.2.d), 13.2.f), 13.2.h), 13.2.i), 13.2.j) y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones se exime a los solicitantes de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social y de ser deudores por reintegro ante la Administración.
    • Ello debido al carácter urgente y extraordinario de las “Subvenciones con destino a minimizar el impacto económico del covid-19 en el sector turístico sobre pymes, micropymes y autónomos de sus municipios, anualidad 2021. Programa TEN 2021.”. Se basa en razones de interés público derivadas de la necesidad de adoptar medidas de apoyo que permitan evitar un mayor deterioro del tejido empresarial y ayudar a la conservación del empleo, mitigando las consecuencias sociales que suponen la paralización de determinadas actividades económicas.
  4. Acreditar mediante su presentación, el pago de facturas por importe mínimo de 2.000€, impuestos no subvencionables excluidos, cuya fecha de emisión y abono esté comprendida en el entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. Las facturas deben corresponder a gastos corrientes de la actividad para la que se solicita subvención.
  5. Haber reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021), en al menos el 25% respecto del promedio mensual facturado en 2019. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo aplicando un criterio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el periodo de actividad. Este requisito se justificará mediante declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada junto con la documentación requerida. En términos de lo establecido en el artículo 69.3 de la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Lo anterior se entiende sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que puede desarrollar en cualquier momento el ayuntamiento de Guardamar del Segura requiriendo la remisión de los documentos que acrediten el cumplimiento de lo establecido en la declaración responsable.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión. 

 

MÁS INFORMACIÓN

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