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Ayudas económicas destinadas a minimizar el impacto de los efectos económicos producidos por el COVID19 - Guardamar del Segura

Publicado por AdmonElche
jueves, 22 de julio de 2021 a las 09:45

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Ayudas económicas destinadas a minimizar el impacto de los efectos económicos producidos por el COVID19 - Guardamar del Segura

Ayudas económicas destinadas a minimizar el impacto de los efectos económicos producidos por el COVID19 - Guardamar del Segura

OBJETO

La finalidad de estas ayudas es minimizar el impacto económico provocado por el COVID - 19 a PYMES, Autónomos y Profesionales de Guardamar del Segura. Estas ayudas se han concedido al M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura por la Exma. Diputación Provincial de Alicante de forma directa, mediante el procedimiento regulado en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y prevista nominativamente en el Presupuesto provincial vigente. Dicho acuerdo fue tomado por el Sr. Diputado de Desarrollo Económico y Sectores Productivos, núm. 2021/1445, de fecha 27 de abril de 2021, dictado en virtud de las facultades que le fueron delegadas por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente núm.2.985, de fecha 26 de julio de 2019 (BOP no 145, de 1 de agosto de 2019, y trasladado el M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura con número de Registro de Entrada 3764 de fecha 27 de abril de 2021.

 

BENEFICIARIOS

 

Podrán beneficiarse de las ayudas las PYMES1, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, considerando el número de trabajadores en plantilla, en concreto las calificadas como “Pequeña Empresa”, es decir que en plantilla cuenten con más de 10 y menos de 50 trabajadores y las definidas como “Mediana empresa” (entre 50 y menos de 250 trabajadores) considerando el periodo de a fecha 31 de diciembre de 2020. Quedan excluidas de estas ayudas las empresas calificadas como “Microempresa”. A los efectos de esta ayuda los trabajadores acogidos a un ERTE se consideran como plantilla de la empresa. Así mismo, se incluyen como beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes o de sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, limitadas a una solicitud por entidad, siempre que se puedan calificar como PYME.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión. 

 

MÁS INFORMACIÓN

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