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Ayudas en Quart de Poblet destinadas al Fomento del Autoempleo

Desde el día 01/06/2020 hasta el día 31/07/2020

Hasta el viernes, 31 de julio de 2020

Centro de Empleo y Desarrollo del Ajuntament de Quart de Poblet

Centro de Empleo y Desarrollo del Ajuntament de Quart de Poblet

Publicado el lunes, 01 de junio de 2020 a las 13:32

Con el objetivo de apoyar y fomentar la creación de la actividad empresarial de personas emprendedoras por cuenta propia y favorecer así la generación de empleo, se ofrece esta ayuda a las personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

DIRIGIDO A

Personas físicas empadronadas y con domicilio fiscal en Quart de Poblet que inicien su propia actividad empresarial entre el 1 de mayo de 2019 y el 31 de julio de 2020.

CUANTÍA

Se concederán hasta 1.500 euros por persona.

DOCUMENTACIÓN

  • Impreso de solicitud rellenado y firmado.
  • Memoria de la actividad.
  • Ficha Alta Terceros
  • Documentación acreditativa de la persona solicitante (NIF-NIE).
  • Certificado expedido por LABORA, en el que figure la situación de demandante en desempleo, o certificado que recoja el periodo de inactividad.
  • Informe sobre la vida laboral cuya fecha de expedición no supere los tres meses, en el que refleje el periodo de inactividad. O certificado que acredite la existencia de un periodo de inactividad o excedencia.
  • Alta en el Censo de obligados tributarios (modelo 036 ó 037).
  • Resolución sobre reconocimiento del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal Tributaria.
  • Certificado de estar al corriente en la Seguridad Social.
  • Autorización administrativa para el desarrollo de la actividad en el municipio. Social.

NORMATIVA

Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de las Subvenciones del Ayuntamiento de Quart de Poblet.

Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Quart de Poblet de 2019.

Ley General de Subvenciones.

Reglamento General de Subvenciones.

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

REQUISITOS

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite solicitantes que sean personas físicas
  • Permite solicitantes que sean personas jurídicas
  • Permite solicitantes que sean personas físicas representadas por otra persona física

 

REGISTRO

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