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Ayudas para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana

Plazo de presentación hasta el 26 de junio

Hasta el viernes, 26 de junio de 2020 a las 23:59

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para la integración cooperativa agroalimentaria CV

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Ayudas para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana.

OBJETO DEL TRÁMITE:

Se convocan subvenciones para las cooperativas agroalimentarias inmersas en un proceso de integración, con el fin de contribuir al desarrollo del sector cooperativo agroalimentario valenciano, reforzar su posición en la industria agroalimentaria y en el comercio, tanto en el mercado interior como exterior, y potenciar su nivel de competitividad.

DIRIGIDO A: 

Las cooperativas agroalimentarias resultantes de un proceso de fusión, o las cooperativas de segundo grado, grupos cooperativos, o sociedades mercantiles constituidas mayoritariamente por cooperativas agroalimentarias.

Las cooperativas agroalimentarias que se integren en cualquiera de las entidades resultantes descritas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Integración.

Las entidades beneficiarias deberán tener su sede social y desarrollar la actividad cooperativizada con sus socios, total o parcialmente, en alguno de los municipios de la Comunitat Valenciana.

CUANTÍA DE LA AYUDA: 

La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% del gasto subvencionable. Igualmente, no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales

PLAZO DE PRESENTACIÓN: 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV. 8757 de 09.03.2020).

Este plazo, sin embargo, queda suspendido en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

No obstante, las solicitudes y documentos que se remitan electrónicamente durante el periodo de suspensión de los términos y plazos establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se tramitarán efectivamente en el momento en el cual se retome el cómputo de los plazos conforme lo previsto en esta disposición, excepto que se haya levantado la suspensión en el procedimiento de que se trate. Se considerará a todos los efectos como fecha de registro de entrada el primer día hábil después del levantamiento de la suspensión.

En virtud del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, cuyo artículo 9 establece la reanudación de los plazos administrativos que se hubiesen suspendido, el plazo terminará el 26 de junio.

DESCARGA EL DOGV:

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