B. 08. 01. PAGO DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
B. 08. 01. a. Pago del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
B.08.01.a. Pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Publicado por publisher
martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. ¿Qué es?
02. ¿Quiénes deben pagar este Impuesto?
03. ¿Cómo funciona este Impuesto?
04. ¿Existen bonificaciones en este tipo de Impuesto?
05. ¿Cuál es la documentación a aportar?
06. ¿Dónde se presenta?
07. ¿Cuál es el plazo para la presentación de la documentación?
DESARROLLO
Los Ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
01. ¿Qué es?
Este es un impuesto indirecto y de gestión municipal que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o esté pendiente, en cada municipio en el que sea establecido.
02. ¿Quiénes deben pagar este Impuesto?
Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 34.5 de la Ley General Tributaria (Herencias Yacentes, Comunidades de Bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptible de imposición), que sean propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean los que hagan las obras; en los demás casos, se considerará contribuyente a quien haga las obras.
03. ¿Cómo funciona este Impuesto?
Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta.
La base imponible se determinará:
a. En función del presupuesto presentado por los interesados y visado por el Colegio Oficial correspondiente
b. En función de los índices o módulos que la ordenanza fiscal establezca al efecto
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, se practicará la correspondiente liquidación definitiva, modificándose la base imponible y, por tanto, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Ahora bien, los Ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación (es decir, que los contribuyentes hagan ellos mismos la liquidación).
04. ¿Existen bonificaciones en este tipo de Impuesto?
Las ordenanzas fiscales podrán establecer las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
b) Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior.
c) Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores.
d) Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
e) Una bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
05. ¿Cuál es la documentación a aportar?
La misma que para la licencia de obras (ver MEMOFicha B.08.04.a).
06. ¿Dónde se presenta?
La documentación se presentará en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de donde se vayan a realizar las construcciones, instalaciones u obras.
07. ¿Cuál es el plazo para la presentación de la documentación?
• Antes del inicio de las obras y a la vez que se solicita la licencia de obras.
• A la vez que se solicite la licencia de obras, se practicará la liquidación provisional.
• Una vez terminadas las obras, el Ayuntamiento efectuará la liquidación definitiva por la diferencia. En el caso de que el interesado no solicite dicha liquidación, el Instituto Muncipal de Hacienda dispondrá de cuatro años previo requeriemitno al interesado, para que aporte la documentación solicitada que sea necesaria.
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 10:44 | publisher