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Programa mixto de empleo-formación Acción Inserta 2025

Programa mixto de empleo-formación Acción Inserta 2025

Requisitos

viernes, 04 de abril de 2025

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REQUISITOS

De acuerdo con el art.2 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras:
   
1. Podrán promover los proyectos y ser entidades beneficiarias de las subvenciones las entidades públicas y privadas que por su finalidad o competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios y dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes.

2. Las obras o servicios de utilidad pública o interés social en los que se incorpore el alumnado trabajador, deberán corresponder por su finalidad o competencia a las entidades beneficiarias y ejecutarse directamente por estas.

3. Las entidades beneficiarias deberán contar con la preceptiva autorización, acreditación o inscripción para impartir cada una de las especialidades formativas que soliciten, atendiendo a las características de la formación a impartir en los proyectos, de acuerdo con lo que establezca en las respectivas convocatorias de los programas.

4. En cada convocatoria se podrá establecer requisitos mínimos de población y desempleo que haya de reunir el término municipal en el que se ejecutará el proyecto, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la Comunitat Valenciana, las convocatorias podrán establecer límites, con base en estos parámetros, al número de proyectos a presentar
por las entidades promotoras.

5. De acuerdo con la normativa aplicable atendiendo al tipo de formación que se imparte en los proyectos, bien se trate de certificados profesionales u especialidades no certificables, en todo caso, las entidades beneficiarias deberán ejecutar las acciones formativas por sí mismas y no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente para la impartición de la formación.

6. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.

De acuerdo con el Resuelvo Tercero de la convocatoria:

Podrán presentar solicitudes de proyectos nuevos de segunda etapa cualquiera de las entidades contempladas en el artículo 2 de las bases reguladoras. No obstante, en el caso de municipios de más de 50.000 habitantes que estén desarrollando un proyecto concedido en base a la primera etapa, para poder presentar una solicitud de proyecto nuevo de segunda etapa será requisito necesario presentar también solicitud del proyecto de continuidad de primera etapa adecuado a lo previsto en la letra a) de este apartado

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 de la Orden de bases 23/2024 de 3 de septiembre, los municipios de menos de 50.000 habitantes podrán solicitar un máximo de un proyecto. En consecuencia, si hubieran llevado a cabo un proyecto en la primera etapa del programa únicamente podrán solicitar un proyecto de continuidad de los previstos en el apartado a) anterior; si no hubieran llevado a cabo ningún proyecto en la primera etapa podrán solicitar un proyecto nuevo de segunda etapa.  

En los proyectos se impartirá la siguiente formación complementaria de carácter modular:

Cuando se trate de proyectos de continuidad podrán impartirse otros módulos complementarios, como idiomas, trabajo en equipo o coaching.

Cuando se trate de un proyecto nuevo de segunda etapa se impartirá:

- FCOI02 Alfabetización informática: Informática e internet.
- FCOO03 Inserción Laboral, Sensibilización Medioambiental e Igualdad de Género, de 10 horas de duración.
- CTRI0001 Igualdad y No Discriminación en el Ámbito Laboral, de 12 horas de duración. 
En el caso de que el certificado profesional no incluya formación en prevención de riesgos laborales se impartirá, al inicio del proyecto, la especialidad complementaria FCOS02 “Básico de prevención de riesgos laborales.”

Además, podrán impartirse otros módulos complementarios, como idiomas, trabajo en equipo o coaching.

Las entidades, deberán disponer de la inscripción en las especialidades complementarias antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En su caso, se tendrá en cuenta en todos los proyectos las previsiones recogidas en el apartado 2 y 3 del artículo 6 de la Orden de bases relativa a los programas específicos y acciones formativas previstas para el alumnado que no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o que estando en posesión del título de graduado o graduada en ESO, no haya obtenido el título de bachiller o equivalente.

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