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El tratamiento de la voz como dato personal según el RGPD

Publicado el jueves, 06 de marzo de 2025

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El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) considera la voz como un dato personal si permite identificar a una persona, ya que entra dentro de la categoría de datos biométricos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado en varias sentencias que, siempre que se pueda identificar a alguien a través de su voz, esta debe tratarse como un dato personal y cumplir con las normativas establecidas. En caso de que una empresa utilice la voz como dato biométrico, deberá aplicar medidas de seguridad adicionales y obtener el consentimiento explícito del titular.

El tratamiento de la voz conforme al RGPD implica diversas obligaciones, como la protección contra accesos no autorizados, el uso restringido a la finalidad para la que fue obtenida, el derecho de los titulares a acceder y modificar sus datos, así como la necesidad de documentar su uso en el registro de actividades. Además, cuando se trata de datos biométricos, las exigencias son aún mayores, requiriendo condiciones específicas que garanticen la protección de los derechos de los individuos.

El incumplimiento de estas normativas puede derivar en sanciones severas por parte de la AEPD, especialmente en casos de difusión no autorizada o filtraciones de grabaciones de voz, lo que podría constituir un delito contra la intimidad. Para evitar riesgos legales, las empresas deben asegurarse de obtener el consentimiento explícito de los titulares antes de tratar su voz. Forlopd ofrece asesoramiento especializado para garantizar el cumplimiento del RGPD y la protección de los derechos de los usuarios.

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