B.06.01.d. Otras Obligaciones del Empresario
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viernes, 21 de junio de 2024
ÍNDICE
01. ¿En qué consiste la obligación de comunicar las bajas de los trabajadores que cesen en la empresa?
---01.01. ¿Cuál es el plazo para comunicar las bajas?
---01.02. ¿Cuánto tiempo deben conservarse los partes de baja?
---01.03. ¿Cuál es la forma de comunicar la baja?
---01.04. ¿Qué incurre si se incumple esta obligación?
02. ¿En qué consiste la obligación de cotizar?
---02.01. ¿Quiénes están obligados a cotizar?
---02.02. ¿Quiénes son los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar?
---02.03. ¿Desde cuándo se debe cotizar?
---02.04. ¿Cuáles son las contingencias cotizables?
---02.05. ¿Cuáles son los documentos a emplear para el pago de las cuotas?
---02.06. ¿Qué medios de pago se pueden utilizar para realizar el pago de la cuota?
03. Sistema RED
04. ¿Cuál es el plazo para el ingreso?
05. ¿Qué ocurre si se ingresa fuera de plazo?
06. ¿Qué es la vía de apremio?
07. ¿Pueden perdonarse los recargos por mora?
08. ¿Puede aplazarse o fraccionarse el pago de las cuotas?
09. Aplazamientos Ordinarios y Extraordinarios. Solicitud de aplazamientos
10. Garantías
11. Normativa básica
12. Cuadro resumen de documentos de cotización a utilizar en los distintos regímenes
DESARROLLO
Otras obligaciones del empresario son las siguientes:
• Comunicar las bajas de los trabajadores que cesen en la empresa
• Cotizar por los trabajadores que tenga a su cargo, es decir, efectuar el ingreso de las cuotas correspondientes en los plazos establecidos
01. ¿En qué consiste la obligación de comunicar las bajas de los trabajadores que cesen en la empresa?
Los empresarios tienen obligación de comunicar las bajas de los trabajadores que cesen en la empresa.
01.01. ¿Cuál es el plazo para comunicar las bajas?
Las comunicaciones de baja deben ser presentadas dentro del plazo máximo de tres días naturales contados a partir del cese en el trabajo.
Las actuaciones relativas a bajas pueden realizarse a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, previa autorización de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la incorporación al Sistema RED, que en algunos casos resulta obligatoria (ver MEMOFicha relacionada)
01.02. ¿Cuanto tiempo deben conservarse los partes de baja?
Los partes de baja se conservarán igual que los de alta durante un plazo de cinco años.
01.03. ¿Cuál es la forma de comunicar la baja?
Las bajas se comunicarán necesariamente mediante los correspondientes modelos oficiales acompañados del documento de afiliación o través del Sistema Red.
01.04. ¿Qué incurre si se incumple esta obligación?
El incumplimiento de las obligaciones en materia de bajas puede dar lugar, además de las correspondientes sanciones y responsabilidades, al pago a cargo del infractor de posibles prestaciones.
02. ¿En qué consiste la obligación de cotizar?
Es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social. Sus elementos son base de cotización, tipo de cotización y cuota.
02.01. ¿Quiénes están obligados a cotizar?
Están obligados a cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajan.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la cotización completa corre a cargo de los empresarios exclusivamente.
02.02. ¿Quiénes son los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar?
Los empresarios están obligados a ingresar aportaciones propias y las de sus trabajadores. Es decir, el empresario tiene que descontar a sus trabajadores, en el momento de pagar sus nóminas, la aportación que corresponde a cada uno de ellos. Si se olvida y no realiza el descuento en ese momento no puede hacerlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar todas las cuotas a su cargo (las que le corresponden a él y las del trabajador).
02. 03. ¿Desde cuándo se debe cotizar?
Desde el inicio de la actividad laboral del trabajador, incluido el periodo de prueba.
La simple solicitud a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la afiliación o alta del trabajador implica el inicio de la obligación de cotizar.
Esta obligación se mantiene durante todo el periodo en que el trabajador esté en alta en el Régimen General o preste sus servicios, y además continúa en las situaciones de:
• Incapacidad temporal
• Riesgo durante el embarazo
• Maternidad
• Cumplimiento de deberes de carácter público
• Desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no de lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad)
• Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo
• Desempleo contributivo. En este caso, es a cargo del INEM y del propio trabajador
02.04. ¿Cuándo se extingue la obligación?
Cuando el trabajador cesa en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma.
02.05. ¿Cuáles son las contingencias cotizables?
La cotización a la Seguridad Social se efectúa por los siguientes conceptos:
a. Contingencias comunes para la cobertura de las situaciones que deriven de enfermedad común y accidente no laboral, así como maternidad
b. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, destinada a la cobertura de estas contingencias
c. Horas extraordinarias, para incrementar los recursos generales de la Seguridad Social
d. Otras cotizaciones: Desempleo, para la cobertura de este riesgo. Fondo de Garantía Salarial, para garantizar a los trabajadores deudas frente a la crisis de la empresa. Formación Profesional, que se destina a fines de formación, reciclaje, recalificación y reclasificación profesionales
02.06. ¿Cuánto se cotiza?
A la base de cotización, constituida por la remuneración total que mensualmente tiene derecho a percibir el trabajador (para cada régimen hay unas bases máximas y mínimas que no se pueden sobrepasar y que son fijadas para cada ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado) se le aplican unos porcentajes (tipos de cotización que establece cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado), de los que unos corresponden al trabajador y otros al empresario y de los que sale la cuota líquida que debe ser ingresada en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
A su vez la cuota puede ser objeto de deducciones, bonificaciones y recargos.
Por lo que respecta a los autónomos, estos pueden elegir cuánto cotizar dentro de los límites comprendidos entre una base mínima y máxima.
02.07. ¿Cuáles son los documentos a emplear para el pago de las cuotas?
Los documentos oficiales, que están a disposición de los empresarios en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social (ver MEMOFicha relacionada).
No obstante las actuaciones relativas a cotización y recaudación podrán o deberán, en los casos previstos, realizarse a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos a través del sistema RED previa autorización de la Tesorería en la forma por ella determinada (ver MEMOFicha relacionada).
Los impresos oficiales son:
TC1: Boletín de cotización, destinado a reflejar los datos relativos a la identificación del sujeto responsable y a la determinación de la deuda, así como a resumir los datos de los trabajadores.
TC2: Relación nominal de trabajadores, que contiene los datos relativos a la identificación de los trabajadores, a sus bases de cotización y a las prestaciones que les hayan sido satisfechas en régimen de pago delegado.
El modelo TC2 también está incluido, abreviado, en el modelo TC1, y es de obligatoria utilización por empresas con un solo trabajador en alta en el periodo de liquidación.
Estos modelos se utilizan en el Régimen General, sin embargo, dicho sistema se está sustituyendo paulatinamente por el Sistema de Liquidación Directa (CRETA); para los demás regímenes, ver cuadro resumen en esta misma MEMOFicha.
02.08. ¿Qué medios de pago se pueden utilizar para realizar el pago de la cuota?
El pago de las cuotas debe realizarse en efectivo y por alguno de los siguientes medios:
• Dinero de curso legal
• Cheque nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social
• Transferencia bancaria o de caja de ahorros
En cuanto al lugar para el pago, el pago de las cuotas se efectuará directamente en las entidades autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras en la provincia en que la empresa tenga autorizada cuenta de cotización.
Los documentos de cotización, cuando no hay ingreso de cuotas, se presentan directamente en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente (ver MEMOFicha B.06.03.a).
03. Sistema RED
Los empresarios adheridos al Sistema RED pueden domiciliar el pago de la totalidad de sus liquidaciones mensuales de cuotas en cualquiera de las entidades financieras, siempre que lo soliciten mensualmente a través de dicho Sistema RED.
La solicitud debe realizarse dentro de los 18 primeros días del plazo reglamentario de ingreso con indicación del CCC (Código Cuenta Cliente) y la entidad financiera en la que se desea que se cargue el importe de la liquidación correspondiente.
04. ¿Cuál es el plazo para el ingreso?
Las cuotas de la Seguridad Social se devengarán por mensualidades vencidas y se ingresarán dentro del mes natural siguiente al que corresponda su devengo (las cuotas del mes de marzo se ingresan en abril).
Cuando el último día del plazo es inhábil, se entiende que el plazo finaliza el anterior día hábil del plazo de que se trate.
Por lo que respecta a los Autónomos, se abonará por mensualidades coincidiendo con los meses naturales del año y su importe se ingresará dentro del mismo mes al que corresponda su devengo (las cuotas del mes de marzo se ingresan en marzo).
05. ¿Qué ocurre si se ingresa fuera de plazo?
Los empresarios que no han cumplido con la obligación del pago de las cuotas, pueden pagarlas antes de la vía de apremio con los recargos por mora siguientes:
a. Cuando los sujetos responsables del pago han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario: un recargo de mora del 20% de la deuda si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo
b. Cuando los sujetos responsables no han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario: un recargo de mora del 20% de la deuda si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de duda o acta de liquidación. Y un recargo del 35% de la deuda si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso
Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
06. ¿Qué es la vía de apremio?
Es un procedimiento que se inicia automáticamente una vez transcurrido el periodo voluntario de pago sin que se hubiese satisfecho el pago de las cuotas y con independencia del recurso administrativo que los interesados puedan formular.
La iniciación de la vía ejecutiva determina la aplicación automática de los recargos de apremio del 20 o del 35% según proceda.
Una vez iniciada la vía de apremio se dicta providencia de apremio en la que se advertirá al deudor que de no efectuar el pago en el plazo de quince días se procederá al embargo de sus bienes en cantidad bastante para pagar la cuota debida, el recargo de apremio, intereses y costas del procedimiento.
Si no se paga, se dicta providencia ordenando el embargo de los bienes. Los bienes se valorarán con referencia a precios de mercado y a las normas habituales de valoración, y dicha valoración se notificará al deudor para que en su caso presente una valoración distinta.
Una vez efectuada la valoración se procederá a la venta de los mismos a través de subasta (lo común), concurso o venta por gestión directa.
07. ¿Pueden perdonarse los recargos por mora?
Con la publicación del nuevo Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, ya no se perdonan los recargos por mora.
08. ¿Puede aplazarse o fraccionarse el pago de las cuotas?
Pueden ser objeto de aplazamiento las deudas por cuotas de la Seguridad Social o recargos sobre las mismas.
Ahora bien, los aplazamientos no pueden comprender las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ni a la aportación de los trabajadores correspondientes a las cuotas aplazadas.
Debe tenerse en cuenta además que la concesión de aplazamientos está condicionada a que se constituya garantía suficiente.
La falta de ingreso, una vez se acaba el periodo de aplazamiento, de las cantidades aplazadas o fraccionadas supone la inmediata exigibilidad de las mismas en vía de apremio.
En cualquier caso el aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social produce el devengo de intereses conforme al tipo de interés legal del dinero. Es decir, se fracciona o aplaza el pago pero te cobran intereses por ello.
09. Aplazamientos Ordinarios y Extraordinarios. Solicitud de aplazamientos
Pueden concederse aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social a los sujetos responsables bien por dificultades de tesorería que impidan el cumplimiento de las obligaciones en plazo.
La solicitud de aplazamiento se formalizará a través de modelo oficial (modelo TC 17) dirigido a la Tesorería General de la Seguridad Social y en la solicitud deben recogerse los siguientes datos:
• Los necesarios para la completa identificación del sujeto responsable
• Los que justifiquen las circunstancias del hecho que motiven la solicitud
• El periodo de aplazamiento solicitado
• Los plazos de amortización que se propongan
• La cuantía de la deuda objeto del aplazamiento
10. Garantías
Para pedir aplazamiento debe ofrecerse la constitución de garantía suficiente para el pago total de la deuda.
No será necesaria la constitución de garantía:
• Cuando el solicitante sea una Administración Pública
• Cuando la deuda no es superior a 30.000 €
• Cuando la deuda sea inferior a 90.000 €, y se acuerde el ingreso de un tercio de la deuda en los diez días siguientes a la notificación y el resto en los dos años siguientes
• Cuando se trate de deudas correspondientes a ingresos de prestaciones indebidamente percibidas, que no se hubieran hecho satisfechas dentro del plazo reglamentario, siempre que el sujeto responsable mantenga su condición de pensionista de la Seguridad Social
• Cuando concurran causas de carácter extraordinario, que así la aconsejen, el Secretario de Estado autorice expresamente la exención de garantías, previa propuesta favorable del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
La resolución de aplazamiento debe adoptarse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en un Registro de la Tesorería. Si transcurren tres meses sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada, si bien habrá que solicitar la oportuna certificación de actos presuntos para acreditarlo a los efectos procedentes.
Las resoluciones que conceden aplazamientos deben determinar los siguientes extremos:
• El periodo total de aplazamiento, que no puede exceder de cinco años
• Los plazos de amortización y la cantidad a abonar, en su caso, en cada uno de ellos
Si se deniega el aplazamiento, se aplicará a la deuda el recargo que proceda según las normas generales establecidas en la Ley y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
¿Si se ingresa más dinero en concepto de cuotas del que correspondería, qué ocurre?
En principio se tendría derecho a la devolución total o parcial de las cantidades que se hubiesen ingresado por error, pero no a la deducción en las liquidaciones de cuotas que se deban efectuar con posterioridad.
Ahora bien, el derecho a la devolución de cuotas prescribe a los cuatro años a contar desde el día siguiente al ingreso de las mismas, por lo que si no se pide la devolución en el plazo de cuatro años, el derecho a la devolución se pierde.
¿Cuánto tiempo se deben conservar los documentos de cotización?
Durante cuatro años.
11. Normativa básica
• Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
• Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
• Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año de que se trate
• Ley 12/2001 de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad
• Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
• Orden de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el anterior Real Decreto (artículos no derogados)
• Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social
• Real Decreto 328/1999, de 13 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social, aprobada por el RD 84/96, de 26 de enero
12. Cuadro resumen de documentos de cotización a utilizar en los distintos regímenes
REGIMEN
DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN
General
Artistas y profesionales taurinos (Empresas)
Artistas y profesionales taurinos (Profesionales)
Representantes de comercio
Sistema especial del tomate fresco
Empresas industria textil
Boletín de cotización, modelo-RLC
Relación nominal de trabajadores, modelo RNT
Boletín de cotización, modelos TC 1/19
Relación nominal de trabajadores, modelo TC 2/19
Justificantes de actuaciones TC4/5
Boletín de cotización, modelos TC 1/11 y TC
Declaración anual de actividades TC4/6
Boletín de cotización, modelo TC 1/3
Relación de empresas TC2-10
Boletín de cotización, modelo TC 1/25
Relación nominal de trabajadores, modelo TC2 general
Boletín de cotización, modelo TC 1/26
Minería del Carbón
Boletín de cotización, modelo TC 1/4
Relación nominal de trabajadores, modelo TC 2/4
Autónomos
Boletín de cotización, modelo TC 1/50
Agrario
Trabajadores por cuenta propia
Boletín de cotización, modelo TC 1/50
Trabajadores por cuenta ajena
Boletín de cotización, modelo TC 1/50
Empresas
Boletín de cotización, modelo TC 1/8 (Jornadas reales)
Relación nominal de trabajadores TC 2/8 (Jornadas reales)
Mar
Trabajadores por cuenta propia
Boletín de cotización, modelo TC 1/50
Empresas
Boletín de cotización, modelo TC 1/16
Relación nominal de trabajadores, modelo TC 2/5
Empleados del Hogar
Boletín de cotización, modelo TC 1/50
Revisado el 21/06/2024
21/06/2024 10:43 | publisher