Verifactu, el nuevo sistema de emisión de facturas a Hacienda
El consultor Fiscal de GB Consultores, Manuel Martínez, explica qué es el sistema Veri*factu y cuándo empezarán a utilizarlo autónomos y pymes.
Publicado el miércoles, 14 de febrero de 2024 a las 12:21
Por: Manuel Martínez, área Fiscal GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios.
Desde los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) hasta quienes desempeñen una actividad económica sin persona jurídica de por medio, incluyendo las entidades en régimen de atribución de rentas, estarán sujetos a una nueva regulación de facturación. Aunque se contemplan algunas excepciones, entre las que destacamos la relativa a aquéllos que estén incluidos en el SII.
El panorama fiscal y empresarial en España comienza a experimentar un cambio significativo con la implementación del Real Decreto 1007/2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 6 de diciembre, que aprueba el reglamento conocido como «Veri*factu» y que entró en vigor el 7 de diciembre de 2023.
El reglamento establece los requisitos informáticos para la facturación electrónica, en consonancia con la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal, un nuevo paso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) hacia la digitalización del sistema, otro más para estandarizar los procesos de facturación y prevenir el fraude fiscal.
Una de las novedades más relevantes es que contempla la posibilidad de que el receptor de una factura, tanto empresario como consumidor final, pueda optar por proporcionar de manera voluntaria cierta información contenida en el código QR de la factura, que deberá incluir el emisor de la misma, a la AEAT.
Además, cuando la factura incluya la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», la remisión de información por parte del receptor permitirá verificar que la factura ha sido remitida a la AEAT por el emisor.
Es importante destacar que esta remisión de información no será considerada como una denuncia pública. No obstante, y de acuerdo con la Ley General Tributaria, la AEAT podrá utilizar la información proporcionada por el receptor de la factura para el ejercicio de sus competencias en la aplicación de los tributos.
Dado que toda esta nueva regulación requiere de la adaptación de los sistemas informáticos de facturación utilizados por los contribuyentes afectados, el citado Reglamento contempla un plazo de nueve meses, desde la aprobación de la Orden Ministerial que especifique los detalles técnicos del registro, para que los productores y comercializadores de estos sistemas actualicen sus productos.
Respecto a los plazos contemplados, y pese a que este Reglamento entró en vigor el pasado mes de diciembre, se dispondrá hasta el 1 de julio de 2025 para que los obligados tributarios adapten sus sistemas informáticos a los requisitos establecidos.
En definitiva, y como conclusión, el Reglamento «Veri*factu» ratifica el avance hacia la digitalización de los procedimientos de facturación en España, sin dejar de lado que fortalece todavía más el papel del consumidor como aliado de la AEAT en la supervisión de las prácticas tributarias de otros contribuyentes.
Más información: https://gb-consultores.es/verifactu-nuevas-obligaciones-de-facturacion-para-las-pymes/