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Subvenciones municipales Emprende y Contrata

Requisitos

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Requisitos para ser beneficiario

1.- Podrán solicitar la subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que cumplan los siguientes requisitos y los especificados en los anexos correspondientes a cada subvención:

a) Que hayan formalizado, vinculado a la actividad económica, un contrato indefinido inicial a tiempo completo o parcial de más de 20 horas semanales, o la conversión a indefinido a tiempo completo o parcial de más de 20 horas semanales de un contrato preexistente, desde el día 12 de abril de 2023 y hasta la fecha de presentación de solicitudes.

b) Que el solicitante esté dado de alta de una actividad económica.

c) Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Valencia. En caso de no disponer de local de desarrollo de la actividad el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de Valencia.

d) Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 personas trabajadoras o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.

e) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.

f) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).

g) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

h) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia.

i) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Valencia, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación. j) Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.

2.- Quedan excluidas:

a) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

b) El personal autónomo colaborador.

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