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Ayudas Municipales València Activa Impuls Econòmic 2019

Ayudas Municipales

5.000 euros para startups ubicadas en la ciudad de Valencia

Hasta el martes, 02 de julio de 2019 a las 12:00

Valencia Activa

Valencia Activa

Publicado el martes, 04 de junio de 2019 a las 13:36

Publicado el extracto de la convocatoria de las ayudas municipales València Activa Impuls Econòmic 2019 en el BOP  nº105 de 3 de junio de 2019.

PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: del 04/06/2019 al 02/07/2019.

OBJETO Y ÁMBITO

Ayudas con destino a sufragar gastos no inventariables en que incurran los sujetos que puedan adquirir la condición de beneficiarios, siempre que la actividad responda a cualquiera de las finalidades siguientes:

  • Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa
  • Acciones dirigidas a realizar programas estratégicos que impulsen la consolidación de la empresa en el mercado
  • - Acciones dirigidas a la generación de nuevos productos y/o servicios, así como a la mejora de los existentes

BENEFICIARIOS/ARIAS

Podrán concurrir aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de las ayudas, siempre que cumplan los requisitos del apartado siguiente.

REQUISITOS

  • Que el comienzo efectivo de su actividad empresarial haya sido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, no habiendo cesado en la actividad desde dicho comienzo. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la primera actividad de la empresa que figure en el certificado de Situación Censal.
  • Que el domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de València. No podrán ser beneficiarias las empresas o personas autónomas que cumplan este requisito por haber trasladado el domicilio fiscal al término municipal de València posteriormente al 1 de enero de 2018.
  • En caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la LGS. Asimismo, en caso de concesión de la ayuda, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda.
  • No haberse beneficiado de las ayudas València Activa Impuls 2017 o 2018, ni de las Ayudas Emprén, Crea, Consolidart o Emplea, ni de los premios València Emprén ni de las distinciones a los proyectos participantes en el Itinerario de creación y consolidación de empresas, gestionadas por el Servicio de Empleo y Emprendimiento, en los ejercicios 2017, 2018 o 2019.
  • No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.
  • Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal (AEAT) y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la ayuda, en su caso.

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 2 de julio. 

CUANTÍA

Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de 5.000 €.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

- Arrendamiento de locales destinados exclusivamente al ejercicio de la actividad y de equipos necesarios para el desarrollo de la actividad. No es subvencionable la compra del equipamiento ni el local, ni tampoco el prorrateo de las viviendas particulares, aunque la actividad se ejerza en ellas.

- Primas de seguros: gasto correspondiente al seguro de responsabilidad civil por un máximo de una anualidad.

- Realización de formación no reglada, de carácter específico, para mejorar la cualificación profesional, del empresariado y del personal contratado: los gastos derivados del coste del curso y de la inscripción al mismo.

- Análisis e investigación de mercados: gastos necesarios para la realización de encuestas, evaluación de satisfacción de clientela, estudios de mercado, geolocalización, implantación de sistemas para vigilancia tecnológica.

- Desarrollo de herramientas de comunicación comercial incluyendo la adaptación a mercados exteriores: gastos por el alquiler de un stand o similar. Gastos de canon asistencia a ferias relacionadas con el sector de la empresa como expositor/a (no visitante). Así como todos aquellos gastos relacionados con la traducción a otros idiomas de elementos de comunicación comercial: páginas web, dossiers, catálogos, folletos, cartelería, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas y facturas.

- Consultoría y asesoramiento para la realización de planes de marketing: gastos de asesoramiento relativos a la realización de planes de marketing.

- Establecimiento o mejora de la identidad corporativa: gastos relativos de la realización de logotipos, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas, facturas, catálogos, folletos, cartelería, rotulación así como del diseño y elaboración de embalajes y envases.

- Establecimiento de soluciones y servicios tecnológicos que favorezcan la difusión y comercialización de los productos y servicios a través de Internet incluidas aquellas soluciones que mejoren el posicionamiento de la empresa a través de servicios SEO (Search Engine Optimization-Optimización para los motores de búsqueda), SEM (Search Engine Marketing-Marketing en los motores de búsqueda) y SMM (Social Media Marketing-Marketing a través de redes sociales). Gastos relativos a la adquisición de servicios tecnológicos de uso común para el desarrollo de la actividad propia de la empresa.

- Fomento de la generación de redes empresariales o entidades de gestión nuevas, así como para potenciar la pertenencia a las ya existentes. Tendrán la consideración de gasto subvencionable: gastos derivados del canon de entrada de las empresas a asociaciones profesionales y/o clusters, pero no son subvencionables los pagos de cuotas temporales por pertenecer a ellas.

- Realización de planes estratégicos: gastos relativos a profundizar en el conocimiento y mejora de la empresa. Realización de planes de marketing, planes de producción, recursos humanos, planes financieros. Consultoría estratégica de empresa.

- Implantación de sistemas de calidad: gastos relativos a la realización de documentación del sistema de calidad de la empresa, así como los derivados de la implantación de los sistemas de calidad.

- Mejora de herramientas de gestión empresarial basadas en software ERPs (Enterprise Resource Planning-Planificación de Recursos empresariales): gastos relativos a la contratación de soluciones y servicios tecnológicos de uso común para el desarrollo de la actividad propia de la empresa

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal. 

Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de Empleo y Emprendimiento, se presentarán en los diferentes Registros de Entrada del Ayuntamiento de València, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá realizarse la presentación telemática de las mismas a través la página web del Ayuntamiento de València . Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València. 

DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE PRESENTAR

A. Documentación acreditativa e identificativa de la persona o empresa solicitante, y en concreto:

En caso de personas físicas:

- DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica

- Certificado actualizado de situación censal que indique la fecha de alta de la actividad y el domicilio fiscal

- Resolución/certificación del alta en el RETA

En caso de sociedades civiles y comunidad de bienes:

- NIF de la sociedad

- Certificado actualizado de situación censal que indique la fecha de alta de la actividad y el domicilio fiscal

- DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica y resolución/certificación del alta en el RETA de las personas socias/comuneras que ejercen trabajo efectivo

- Contrato de constitución debidamente registrado en el PROP y acreditación de los poderes de la persona representante.

En caso de personas jurídicas:

- NIF de la sociedad

- Certificado actualizado de situación censal que indique la fecha de alta de la actividad y el domicilio fiscal

- Escritura de constitución y los estatutos de la empresa actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.

- Acreditación de los poderes de la persona representante legal

- DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica y resolución/certificación del alta en la Seguridad Social de la persona representante legal en la empresa que solicita la ayuda.

B. Facturas correspondientes a los gastos subvencionables relacionados en Anexo I “Gastos Subvencionables” de la solicitud, acompañadas de la correspondiente acreditación del pago. La presentación de las facturas y los justificantes de pago debe realizarse según se indica en el punto 8 de la presente convocatoria.

Si existe autorización expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor estará autorizado para obtener directamente los datos de estar al corriente de las obligaciones con la AEAT, con la TGSS y con la Tesorería municipal. En caso de no autorizar a que el órgano gestor obtenga directamente esta información deberá manifestarlo en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.

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