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Novedades laborales y sociales en la Ley Presupuestos Generales del Estado

Asesoría en Valencia Afilco Asesores

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Publicado el jueves, 12 de julio de 2018 a las 09:56

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Novedades-sociales-y-laborales-Asesores-Valencia

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A continuación te contamos algunas novedades asociadas al terreno social y laboral en la Ley Presupuestos Generales del Estado. Entre las modificaciones se incluye la subida de pensiones, la ampliación del permiso de paternidad, el aumento del sueldo de los funcionarios y la bajada del IRPF. 

  • Las retribuciones en el sector público suben un 1,75%

El personal del sector público verá sus retribuciones incrementadas un 1,5%, al que se sumará otro 0,25% si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) en 2017 alcanza o supera el 3,1%, con efectos de 1 de julio de 2018. Para determinados colectivos se podrá llegar a incrementar un 0,2% adicional si así lo decide cada administración.

  • Se establece en 37,5 horas la jornada de trabajo en el sector público
  • La tasa de reposición de las Administraciones Públicas es del 100%

Se establece una tasa de reposición de efectivos del sector público en 2018 del 100%, con limitaciones para las Administraciones Públicas que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria. La mencionada tasa será del 115% para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales. Asimismo se establecen limitaciones a la contratación de personal temporal y nombramiento de personal estatutario temporal y funcionarios interinos.

  • Factor de sostenibilidad

Queda en suspenso la aplicación del factor de sostenibilidad, que introduce la esperanza de vida en el cálculo de la pensión. Se llevará a cabo una vez que, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, “se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema”, tal como se refleja en el propio texto de los presupuestos.

  • Las pensiones se revalorizan un 0,25%, mientras que algunas pensiones se incrementan entre un 1% y un 3%

Al 0,25% mencionado se le debe incrementar un 1,35% adicional. Los incrementos superiores (incremento del 2,75% adicional) afectan a las pensiones mínimas, las no contributivas, aquellas sin derecho a complementos a mínimos y las de viudedad. Como los efectos de estos incrementos son retroactivos, es decir, desde el 1 de enero de 2018, los pensionistas recibirán una “paga extra” con los atrasos correspondientes. Asimismo, el art. 38 establece los límites del señalamiento inicial de las pensiones públicas, que se establecen en 2.580,13 € mensuales o 36.121,82€ anuales.

El porcentaje de la base de cotización de las pensiones de viudedad para pensionistas con 65 años o más que no perciban otra pensión pública pasará a ser del 56% (antes 52%). Este incremento será del 1,6% el 1 de enero de 2019.

  • Cómputo de los periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales

Según la disp. adic. 52ª, los periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales ubicadas en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea se tendrán en cuenta para el reconocimiento y cálculo de las pensiones del sistema de Seguridad Social en modalidad contributiva. Además, ello será objeto de desarrollo reglamentario.

  • Incremento en la base de cotización máxima a la Seguridad Social en un 1,4%

Se establece en 3.803,70€ mensuales o 126,79€ diarios el tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes a partir del 1 de agosto de 2018. Por su parte, el tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional para 2018, incrementado en un sexto. Los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias se mantienen. En cuanto a los trabajadores autónomos, el incremento es también de 1,4%, quedando la base máxima en 3.803,70€/mes y la mínima en 932,70€/mes.

  • Se fija en 1.199,10€/mes la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos que en algún momento del 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diezEsta medida será aplicable a partir del 1 de agosto de 2018.
  • El permiso de paternidad pasa de 4 semanas a 5 semanas. Esta quinta semana podrá disfrutarse en otro momento dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento y previo acuerdo con el empresario. Al mismo tiempo, se establece que la suspensión del contrato por esta causa podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo de las partes.
  • Se regula una ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con menor formación que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. La ayuda asciende al 80% del IPREM y tiene la duración del contrato hasta un máximo de 18 meses. Esta medida entrará en vigot el próximo 4 de agosto de 2018 y no cotiza.
  • En relación a la ayuda mencionada en el punto anterior, se prevé la bonificación por conversión en indefinidosa jornada completa de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios dicha ayuda compensatoria. La mencionada bonificación se concederá a los autónomos y empresas que les hayan contratado, y será de 250€ mensuales o 3.000€ durante un periodo de 3 años.
  • El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,00%, mientras que el de demora se establece en 3,75%
  • La bonificación de la cotización empresarial se mantiene en un 50% en caso de cambio del puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los casos de enfermedad profesional.
  • Se establecen medidas de apoyo a la prolongación de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de comercio, turismo y hostelería vinculados a la actividad turística. Las medidas consisten en una bonificación del 50%, a efectos desde el 1 de enero hasta el 31/12/2018, de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y FP de esos trabajadores.
  • Al menos el 50% de los fondos provenientes de la cuota de Formación Profesional financiará las iniciativas formativas para los trabajadores ocupados y se prevé la aplicación de esos fondos a la financiación de la formación profesional para el desempleo.
  • Nueva Tarjeta Social Universal. La aplicación de esta medida tiene como objetivo mejorar y coordinar las políticas de protección social de las diferentes administraciones públicas, a cuyo fin incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales de contenido económico financiadas con cargo a recursos públicos, así como los datos identificativos de sus titulares, beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y clases de las prestaciones abonadas con la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento.
  • Subsidio extraordinario por desempleo. Se añaden las disp. adic. 27ª y disp. trans. 30ª a la LGSS que regulan este subsidio tras agotar Prepara y PAE.
  • Ayudas a las personas afectadas por la Talidomida en España en los años comprendidos en el periodo 1955-1985. Ayudas compatibles con cualquier pensión pública a que la persona beneficiaria tuviera derecho. Además, son complementarias con la percepción de otras ayudas o prestaciones de análoga naturaleza y finalidad a las reguladas en esta disposición y, en concreto, con las ayudas establecidas en el RD 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la Talidomida en España durante el período 1960-1965.
  • Rebaja del IRPF. Se modifica el art. 96.3 LIRPF y el umbral de la tributación pasa a ser de 14.000€ (antes 12.000€) para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo.

Si necesitas ayuda en el terreno laboral no dudes en contactar con nuestros profesionales en Asesoría laboral en Valencia llamando al 961 549 954 o rellenando el formulario de contacto que encontrarás en nuestra web.

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