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Cómo incrementar los ingresos de los autónomos al sistema

Ata para ello realiza cuatro propuestas

Publicado por AdmonVlc
viernes, 22 de diciembre de 2017 a las 13:18

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ATA trabajadores autónomos

ATA trabajadores autónomos

Adecuar las cotizaciones a los ingresos de manera obligatoria supone, a día de hoy, subir las cuotas al 75% de los autónomos. ATA siempre ha defendido que había que buscar otras fórmulas para que los autónomos cotizaran de una manera más justa y ajustada a sus ingresos pero que debía ser de una manera voluntaria y sin perjudicar a aquellos que aun sabiendo las consecuencias que tiene cotizar siempre por la mínima toman esta decisión, entre otras razones porque no saben lo que van a ingresar o facturar al día siguiente. Apenas de los 3.200.000 autónomos, un millón de ellos, tiene unos ingresos constantes. El resto sus ingresos son fluctuantes en horas, días, meses y años. La eliminación de trabas como la posibilidad de darse se alta y baja tres veces al año y cambiar de base de cotización hasta cuatro ya es una realidad desde que se aprobó la Ley de Medidas Urgentes para el trabajo autónomo.

Así, desde ATA hacemos varias propuestas para sumar ingresos de los autónomos al sistema sin que ello suponga un mayor coste para los autónomos:

  1. En España hay unos 382.000 administradores de sociedades con control de la sociedad. Pensamos que constituyen un colectivo especial y no es lógico que tengan que ser ellos quienes abonen sus cuotas a la Seguridad Social. Lo mejor sería crear para ellos un régimen asimilado dentro del RETA, más parecido al Régimen General, pero sin cotizar por el FOGASA ni por desempleo como ocurría antes en los años 80. Si se les permitiera que fuera la propia sociedad quien pagara sus cuotas, su sueldo y sus retenciones –asumidas como costes salariales– seguramente mejorarían sus bases de cotización lo que supondría, según nuestros cálculos, 2.000 millones de euros adicionales para la Seguridad Social. Una cantidad que podría duplicarse si la medida se extendiera a los socios de empresas más de 600.000 autónomos societarios). Obviamente, también aumentarías los ingresos fiscales al subir la base de cotización y por tanto las retenciones e IRPF.
  2. Vida Laboral. Y continuando por la senda de racionalizar el sistema y lograr que los trabajadores coticen más para obtener mejores prestaciones, proponemos establecer el cómputo de la pensión en función de lo cotizado durante toda la vida laboral. Muchos autónomos cotizan poco hasta que no llegan a los años previos a jubilarse, porque saben que sus aportaciones no cuentan a la hora de fijar la futura cuantía de su pensión. Si se reformara este aspecto, muchos entenderían que la Seguridad Social computa todas sus cuotas, de la primera a la última, y les impulsaría a mejorarlas cuando sus ingresos se lo permitieran.
  3. Destopar las bases máximas a partir de los 47 años. No tiene sentido que se les aplique un techo a autónomos que llevan diez años cotizando en varios regímenes y que ya están en la base máxima. La Seguridad Social podría recaudar 1.100 millones de euros con que sólo el 20% de los que se encuentran en esta edad se animara a aumentar sus aportaciones para mejorar sus pensiones futuras. Además consideramos que aquellos autónomos que vienen de largas carreras de cotización en el R.G. puedan en los 3 o 4 años siguientes a su alta en el RETA recuperar su última base de cotización en el R.G. a pesar de tener más de 47 años.
  4. El 80% de los autónomos cotiza por la base mínima, y esta base es una carga para aquellos autónomos que empiezan y no pueden acogerse a la tarifa plana o aquellos que ingresan menos del Salario Mínimo Interporfesional. La Federación de Autónomos ATA propone para los que estén por debajo de la base mínima:
  • Para los que sus ingresos se encuentren entre el SMI y la BASE MÍNIMA DEL RETA (707,60€ Y 919,80€) se le aplicará sobre la base mínima los tipos del SETA (18,75% + 3,3%).
  1. Deberán presentar al inicio y en cada ejercicio, resumen anual del IVA y el modelo 347 de los dos últimos ejercicios.
  2. Quedarán excluidos autónomos societarios.
  • Para los que sus ingresos sean inferiores al SMI (707,6€) se aplicará una tarifa hiperreducida de 50 euros durante dos años prorrogables otros dos si:
  1. demuestra tras el primer periodo el autónomo que sus ingresos han sido inferiores al SMI mediante presentación del modelo 347 de los dos últimos ejercicios y resumen anual del IVA.
  2. Quedarán excluidos societarios y titulares o arrendatarios de locales o establecimientos abiertos al público; el que posee vehículos afectos a la actividad y quién trabaje bajo licencia administrativa.
  • Tarifa Joven de 30 euros: menores de 25 años que estén cursando estudios universitarios, superiores reglados o FP.
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