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Ayudas en industrialización para asociaciones empresariales multisectoriales

Envio de solicitudes hasta el 12 de noviembre

Hasta el domingo, 12 de noviembre de 2017 a las 23:59

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convocatoria ayudas industria

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OBJETO 

La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para reforzar el tejido asociativo de carácter industrial de la Comunitat Valenciana, a través de actuaciones para la industrialización que mejoren la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de las empresas industriales de la Comunitat Valenciana.

BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones empresariales multisectoriales de ámbito comarcal, con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana, que acrediten al menos tres años de actividad como asociación empresarial.

2. Los centros tecnológicos por sí mismos no podrán obtener la condición de beneficiario de de estas ayudas, sin perjuicio de poder participar como entidad subcontratada.

3. No serán admitidas las solicitudes presentadas por fundaciones, agrupaciones o cualquier otras entidades sin ánimo de lucro que no estén debidamente constituidas como asociaciones empresariales comarcales e inscritas en los registros correspondientes.

4. No serán admitidas las solicitudes presentadas por asociaciones empresariales que ya hubiesen presentado una solicitud de ayuda en el ejercicio 2017 en la convocatoria de 7 de abril de 2017, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (publicada en el DOGV núm. 8019, de 11 de abril de 2017), por la que se convocaron ayudas en materia de industrialización para asociaciones de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete,mármol y mueble e iluminación de la Comunitat Valenciana.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CUANTÍA

La cuantía de la ayuda será del 100% de los gastos que sean subvencionables, sin perjuicio de que el total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no podrá ser superior a 200.000 euros

FECHA LÍMITE El plazo de presentación de solicitudes y de justificación será de UN MES, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación, en extracto, de la Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (que en el ejercicio 2017 se ha publicado en el DOGV núm. 8147, de 11/10/2017). Por lo que la fecha será el 12 de noviembre

DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN Detallado en la publicación original de la convocatoria

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