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Bases reguladoras solicitud de ayudas a caminos rurales de la Comunitat Valenciana

miércoles, 09 de marzo de 2022

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Serán obras subvencionables todas aquellas que signifiquen una mejora permanente de la superestructura de los caminos rurales, bien con firme asfáltico, de hormigón o de material granular.
Quedan exceptuados los proyectos que contemplen exclusivamente obras aisladas no incluidas en las de superestructura, y trabajos como los de desyerbe o limpieza de caminos, bacheos y rasanteos aislados.
Además, se considerará una inversión desproporcionada a los fines de la ayuda, aquella en que el presupuesto de la mejora de la superestructura de los caminos rurales sea inferior al 60% del presupuesto total de la obra. Estas solicitudes, podrá ser reducidas o denegadas.
No serán auxiliables las mejoras ofertadas por los contratistas.

Criterios de valoración

En el supuesto de que el conjunto de solicitudes de subvención supere el importe global máximo de la línea presupuestaria correspondiente, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica dará preferencia a las que contemplen inversiones en caminos que den servicio directo a zonas de cultivo o explotación en común.

Igualmente, tendrán preferencia, las solicitudes que se refieran a caminos intermunicipales, entendiendo como tales aquellos que unan entre si dos o más términos municipales y den servicio a zonas de cultivo en producción. En este caso, todos los ayuntamientos interesados deben presentar la solicitud referida al tramo a ejecutar en su término municipal.

Las solicitudes a las que se haya dado preferencia, según establece el párrafo anterior, se clasificarán, por orden de prioridad, por aplicación de los criterios objetivos que constituyen el baremo que más adelante se indica.
Si con estas solicitudes no se agotase el importe global máximo, se valorará el resto, fijando la prioridad en base al número de habitantes del municipio y al número de ayudas, de este tipo, recibidas por la entidad solicitante en los últimos cuatro años, según el siguiente baremo numérico:

- Por tamaño de población:
P <= 7.000 habitantes: 2 puntos.
P > 7.000 habitantes: 1 punto.

- Por número de ayudas recibidas en los últimos cuatro años:
0 ayudas: 1,5 puntos.
1 ayuda: 1 punto.
2 ayudas: 0,5 puntos.

- Por dar acceso directo a explotaciones ganaderas o a industrias agroalimentarias (bodegas, cooperativas…):
1 punto.

- Por la acreditación suficiente por el Ayuntamiento de la coherencia con otras líneas de subvención o actuaciones directas de la Conselleria, tales como modernización de regadíos, mejora de infraestructuras ganaderas o cualesquiera otras ya iniciadas o por iniciar en el momento de la presentación de la solicitud:
1 punto.

- Por la acreditación suficiente por el Ayuntamiento de la necesidad de la obra en base a la población rural y las producciones de la zona a que da servicio el camino o caminos, o cualquier otro factor que contribuya al desarrollo rural del municipio solicitante:
2 puntos.

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